MEDINA HERRERA, MARIO HERNAN c/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 072673/2017/CA001
Fecha08 Marzo 2022

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 72673/2017

AUTOS: M.H., MARIO HERNAN c/ INTERNATIONAL HEALTH

SERVICES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó

la acción deducida, se alza la parte actora mediante el memorial recursivo interpuesto oportunamente, que mereció la respectiva réplica de su contraria.

La parte actora se queja por el rechazo de la acción, y en tal sentido cuestiona que no se haya tenido en cuenta que al momento de ser intimado por su empleadora para iniciar el trámite jubilatorio, no reunía los requisitos necesarios para acceder a dicho beneficio. Agrega que no le fue entregada la documentación necesaria para realizar el referido trámite. Asimismo, critica el rechazo de la indemnización reclamada con sustento en el art. 80 de la LCT, pues sostiene que la documentación fue agregada en autos a las presentes actuaciones en forma extemporánea, además de señalar que la certificación de servicios no reúne los requisitos del certificado de trabajo.

Finalmente, apela la imposición de costas en la forma decidida, y la regulación de honorarios efectuada a favor de los profesionales intervinientes.

Luego del respectivo análisis de los fundamentos expuestos en el memorial recursivo, como también los contenidos en la sentencia apelada,

concluyo que corresponde confirmar la sentencia de anterior grado. Ello, por las consideraciones que paso a detallar a continuación.

En esta causa, el contrato del actor se disolvió en los términos de lo dispuesto en el art. 252 de la LCT, luego de haber transcurrido un año desde la intimación para que realizara el trámite correspondiente para obtener su jubilación.

Luego del distracto, el accionante arguyó que no reunía los requisitos necesarios para acceder a dicho beneficio, pues no alcanzaba la cantidad de aportes suficientes, y tampoco le había sido entregada la documentación necesaria para su tramitación.

En el pronunciamiento de anterior grado,

Fecha de firma...

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