MEDINA, GUMERCINDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 9037/2017/CA1

sadas, 8 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a este Tribunal para resolver el recurso extraordinario interpuesto en fecha 29/12/2020 por la representación letrada de la ANSES, contra la sentencia del 15/12/2020.

2) Que, como es sabido, la exigencia del art. 257 del CPCC, concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según los requisitos del art. 14 de la Ley 48, contempla que el Superior Tribunal de la causa debe resolver si la apelación extraordinaria -como presupuesto inequívoco de carácter excepcional-

cuenta con todos los requisitos obligados a fin de sostener su procedencia y, en caso de no ser idóneo o presentar fórmulas inadecuadas incapaces de otorgar razones suficientes al planteo,

debe ser desestimado.

3) Que, en atención a ello, el escrito de interposición del recurso en estudio resulta inidóneo y sin sustento las imputaciones que allí se hacen al Tribunal; en efecto, en reiteradas ocasiones se sostuvo conforme doctrina del Máximo Tribunal, que con fundamentos basados en la arbitrariedad de sentencia no se propone convertir a la Corte Suprema en tercer tribunal de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR