Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2007, expediente B 69053

PresidenteRoncoroni-de Lázzari-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-69053 "M.G.I. C/ GOBERNACION (SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL) Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

//Plata, 14 de marzo de2007.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos la actora, por propio derecho y en representación de sus hijos menores, en su calidad de vecina del barrio San Rudesindo, promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de F.V. y las firmas G.H.. S.A.M. de cueros, la Hispano Argentina S.A., A.S.A., Alpargatas Textil S.A. y Alpargatas Calzado S.A. solicitando la indemnización por los daños y perjuicios que en la salud, calidad y expectativa de vida del grupo familiar de la actora tiene la „intoxicación aguda por contaminación con plomo y cromo emitida por vento por las codemandadas“.

    En cuanto a la Provincia de Buenos Aires le atribuye responsabilidad por „ser propietario responsable de los recursos naturales que se encuentran dentro del ámbito de su territorio y ser responsable del equilibrio atmosférico y de los recursos naturales...“. Asimismo le imputa una omisión en el ejercicio del deber de vigilancia y control de la actividad industrial de las firmas co-demandadas.

    Por otro lado, considera que la Municipalidad de F.V. ha incumplido con lo establecido en los artículos 28 de la Constitución de la Provincia y en la ley orgánica de las municipalidades, en punto a la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental para beneficio de la comunidad y a su poder de policía.

    La acción es interpuesta ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, solicitando por parte de la actora la radicación ante el Juzgado de Primera Instancia Nº10 por encontrarse en trámite por ante ese órgano la causa „F., A.R. y otro c/Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y otros s/daños y perjuicios“ (ver fs. 1 y 2).

  2. Recibidos los autos, el J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº10 dispuso que la acción tramitara según las normas del proceso sumario y ordenó el traslado de la acción a las accionadas (fs. 112/113).

    La demanda fue contestada por la Hispano Argentina Curtiembre y Charolería S.A. (fs. 227/273); G.H.. Manufactura de Cueros S.A. (fs. 280/294); A.C.S.A. (fs. 345/366) y Alpargatas S.A.I.C. (fs. 378/394).

    En ese estado procesal, la titular del Juzgado interviniente „sin perjuicio del criterio sustentado hasta el presente por el anterior Juez subrogante“, en su primer intervención se...

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