Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rl 117954

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"M.E.A.C./ TALLER METALURGICO BAHIA BLANCA S.R.L. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO".

//Plata, 16 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción promovida por E.A.M. contra Taller Metalúrgico Bahía Blanca S.R.L., en cuanto procuraba el cobro de haberes adeudados, así como la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, de las previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, y de la sanción consagrada en el art. 9 de la ley 25.013, con más los intereses sobre el capital de condena calculados de conformidad con lo indicado en el fallo (v. fs. 349/360 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 365/372 vta.), en el que soslayó acompañar la correspondiente boleta que diera cuenta del cumplimiento del depósito exigido por el art. 56 de la ley 11.653.

    Ela quoa fs. 374 intimó por el plazo de cinco días a la acreditación del referido recaudo bajo apercibimiento de denegarse el remedio impetrado.

    Seguidamente, la interesada, con fecha 9 de septiembre de 2013, adjuntó un "comprobante de depósito" por el importe que fuera objeto del emplazamiento (fs. 387/388).

    Con posterioridad, el órgano de grado se pronunció concediendo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, juzgando cumplido el requisito del depósito previo (fs. 394).

  3. Arribados los autos a este instancia, cabe advertir -de modo liminar- que el art. 56 de la ley 11.653 establece que en el caso de sentencia condenatoria, los recursos se concederán únicamente previo depósito de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye una fuerte presunción favorable (conf. doct. causa L. 117.144, "O.", resol. del 17-IV-2013).

    Dicho depósito debe ser integrado en...

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