Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Mayo de 2020, expediente CAF 038239/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

38239/2018

MEDINA, E.K. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.- MD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 40/42 el señor Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos establecidos por los decretos 2744/93,

    1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 1262/09, condenando al Estado Nacional a incluirlos al haber mensual, y a abonar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos previos, hasta la fecha de su efectivo pago.

    Estableció que el crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982, y se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publique el B.C.R.A..

    Impuso las costas a la demandada y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encontrara firme o consentida la sentencia recurrida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 43 y fundó su recurso a fs. 47/48vta..

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2744/93 (y sus modificatorios).

    Asimismo, se quejó de que no se haya resuelto respecto del plazo de prescripción aplicable en el caso.

    En este orden afirmó que, si bien se trata de sumas de dinero cuyo pago se efectua por años o plazos periódicos más cortos, entendió que corresponde computar -desde la interposición de la demanda- el plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que es la normativa que se encontraba vigente al momento de la sentencia Por último, se quejó de la imposición de las costas.

    Corrido el pertinente traslado de ley la actora lo contestó a fs. 50/51vta.,

    solicitando se rechacen los agravios de la contraria por los fundamentos allí

    expuestos que se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo pertinente–

    a lo resuelto por esta S. en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº

    ...

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