Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Noviembre de 2021, expediente FCB 011130148/2010/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “M.E. c/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO

S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 29 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M.E. c/ ORIGENES SEGURO DE

RETIRO S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte. N°

FCB11130148/2010/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda en contra del proveído de fecha 3 de diciembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante el cual dispuso: “Atento que los cálculos realizados por la actora en la planilla acompañada fueron realizados de conformidad con los lineamientos establecidos en la sentencia de autos, apruébese ésta, en cuanto por derecho corresponda,

rechazándose en consecuencia las impugnaciones y planilla presentada por la demandada”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda en contra del proveído de fecha 3 de diciembre de 2020 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba,

    mediante el cual dispuso: “Atento que los cálculos realizados por la actora en la planilla acompañada fueron realizados de conformidad con los lineamientos establecidos en la sentencia de autos, apruébese ésta,

    Fecha de firma: 29/11/2021

    Alta en sistema: 02/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M.E. c/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO

    S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    en cuanto por derecho corresponda, rechazándose en consecuencia las impugnaciones y planilla presentada por la demandada”

  2. Previo a todo, es dable realizar una breve reseña de los hechos que motivan el presente recurso de apelación.

    Así las cosas, de las constancias de autos surge que con fecha 8.11.2010

    la señora E.M. dedujo demanda ordinaria en contra de Orígenes Seguro de Retiro S.A. reclamando la diferencia por pesificación en virtud de la renta vitalicia en dólares estadounidenses pactada con la demandada, como forma de pago de la Pensión por Fallecimiento de su extinto esposo. En oportunidad de resolver, el Juez de grado a través de la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2018 decidió hacer lugar a la demanda deducida por la señora E.M. reconociendo su derecho en relación al contrato de Seguro Póliza 1-00-00200/3, y ordenó

    que en el término de 20 días hábiles se diera cumplimiento al mismo en las condiciones pactadas libremente por las partes, asimismo declaró la inaplicabilidad al caso de las disposiciones contenidas en el art. 11 de la Ley 25.561 y el art. 8 del decreto 214/02 y demás resoluciones y circulares de la Superintendencia de Seguros que impidan el libre cumplimiento del contrato en cuestión, en las condiciones pactadas,

    debiendo efectuarse la deducción correspondiente al rescate efectuado por la actora, con costas a la demandada perdidosa. Dicha Resolución fue apelada por la Compañía Aseguradora y posteriormente confirmado por este Tribunal de Alzada mediante sentencia de fecha 16.7.2020 (fs. 3/7,

    fs. 192/197 y f. 235/240vta.).

    Iniciado el trámite de ejecución, l a parte demandada acompañó la liquidación respectiva explicando que para realizar el cálculo por las diferencias retroactivas se debía tener presente Fecha de firma: 29/11/2021

    Alta en sistema: 02/12/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “M.E. c/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO

    S.A. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    el monto de la renta según la cotización del dólar al momento de cada pago mensual y el monto efectivamente abonado por su mandante según CER en cada período liquidado. Textualmente, manifestó que: “Tomando como ejemplo el primer período que surge de la liquidación practicada (enero de 2002), vemos que la renta de U$S 912,10 según la cotización del dólar de ese...

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