Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2005, expediente L 83333

PresidenteSoria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,R.,P.,K.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.333, "M., E.d.C. contra 'Frigorífico Minguillón S.A.C.I.F.I. e I'. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de M. rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta ultima interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por "Frigorífico Minguillón S.A.C.I.F.I. e I." y, consecuentemente, rechazó -con costas a la actora- la demanda promovida por E.d.C.M. el 2 de octubre de 1985 (v. cargo de fs. 15 vta.), a través de la cual perseguía el cobro de una indemnización por incapacidad, con sustento en las previsiones del art. 1113 del Código Civil, con motivo del accidente ocurrido el día 8 de septiembre de 1980.

    Ela quotuvo por acreditado -mediante las pruebas producidas en las actuaciones y, en especial, lo señalado en la pericia de fs. 203/211 (v. fs. 309 vta./310 del veredicto y 314 vta. de la sentencia)- que el accidente padecido por la actora el día señalado, mientras se encontraba trabajando para la firma demandada, "... fue un hecho traumático y súbito con caracteres de gravedad y cuyas consecuencias se manifestaron de inmediato [según informe pericial médico de fs. 206]..." (fs. 310 y 314 vta.). De ese modo, determinó que "el plazo prescriptivo comenzó a correr desde dicha fecha", con lo cual, "la acción se inició vencido en exceso el plazo previsto por el art. 19 de la L.P.T." (sic; fs. 315).

    Seguidamente, con mención del art. 258 de la Ley de Contrato de Trabajo, concluyó que para su fijación "no importa[ba] la técnica y precisa graduación del déficit laborativo que padezca el trabajador para computarlo como punto de partida del plazo de prescripción, sino que coincide con la toma de conocimiento de la invalidez como consecuencia de la dolencia del...

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