Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 10.682/2005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 15.835

EXPEDIENTE N° 10.682/2005 SALA IX JUZGADO N° 35

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2009, para dictar sentencia en los autos “MEDINA, S.M. c.

COMPAÑÍA ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA y Otro s.

Accidente – Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. El actor se alza en apelación contra la sentencia de grado que rechazó íntegramente la demanda fundada en los artículos 512, 902, 1.113, 1.109 y 1.074 del Código Civil,

    por entender que no se había demostrado grado de incapacidad alguno. Asimismo cuestiona, junto con la codemandada QBE

    A.R.T. S.A. y la perito médica actuante -ésta última respecto de los suyos propios-, los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 477/486; fs. 497; fs.

    475/476; fs. 473/474).

  2. El señor J. a quo hizo mérito de las conclusiones y argumentos científicos de la prueba pericial médica (fs. 404/417), respecto de la inexistencia de secuelas incapacitantes en el organismo del trabajador, para juzgar que ello sellaba la suerte adversa del emprendimiento. Por tal motivo, y con fundamento en el artículo 386 del CPCCN, se abstuvo de analizar los restantes elementos de juicio producidos en el curso del proceso.

    A mi entender, el tema sometido a juzgamiento excede el marco del lineamiento seguido por el a quo y permite apreciar desde otro enfoque la opinión de la perito médica,

    según expondré.

    En efecto, llega firme a esta alzada que en septiembre de 2004, al actor le fue diagnosticado un cuadro agudo de brucelosis (fs. 5/35 y fs. 404/417), término este último que, según doctrina especializada, es utilizado para designar la enfermedad producida por las bacterias del género brucella, que suelen transmitirse al hombre Poder Judicial de la Nación habitualmente a partir de ciertos animales. Es una zoonosis,

    es decir, una enfermedad cuyo reservorio lo constituyen los animales, en particular los domésticos, y el hombre puede adquirirla accidentalmente como huésped secundario cuando existe un contacto más o menos directo con el animal enfermo, siendo los principales mecanismos de adquisición de la infección la inoculación conjuntival, la respiratoria por inhalación y la cutánea (FARRERAS ROZMAN, Medicina Interna –Edición XIII-. Ediciones Doyma SA y Mosby-Doyma Libros SA,

    1996; 2312/2317 páginas; s/l).

    Cabe precisar que el actor trabajaba en un establecimiento frigorífico, reparando las maquinarias ubicadas en la playa de faena, donde se encontraban restos de sebo, sangre, deposiciones y demás detritos vacunos (escrito de demanda -fs. 6-; testimonios de T. -fs.

    222/223-, R. -fs. 224/225- y H. -fs. 233/234-); es decir, en contacto directo con los restos de animales.

    No soslayo que el 17.01.05 el actor obtuvo el alta médica respectiva (ver fs. 47 y fs. 160 -reconocimiento de la firma-), ni que la perito médica sostuvo que se encontraba en condiciones físicas para realizar tareas habituales, aunque señalara que los exámenes médicos complementarios presentaban títulos serológicos positivos (ver fs. 413vta: “...no padece afecciones...sólo la marca serológica, detectada en los exámenes de sangre...”).

    El cuadro fáctico descripto permite advertir que el caso sub examine guarda sustancial analogía con otros resueltos en el ámbito de esta Cámara por otras S. que reconocieron indemnizaciones a favor los reclamantes. En particular, comparto el orden de ideas desarrollado por la Sala II en los autos “B., G.R. c. Compañía Elaboradora De Productos Alimenticios S.A. s. Accidente-

    Accion Civil” (S.D. N° 95.348, del 31.10.07), en los cuales,

    pese a un dictamen pericial sustancialmente análogo al examinado en el presente caso, el Cuerpo Médico Forense –

    organismo que intervino con posterioridad- sostuvo que al momento de su examen, el actor tenía serología positiva para Brucelosis sin...

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