Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 043990/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 14 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 43990/2014/CA1, caratulado “M.,

E. c/ PEN y otros s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de

Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el representante legal del Banco Comafi SA a fs. 128/150, contra la

resolución del juez de primera instancia obrante a fs. 33/37, por la que se resolvió hacer lugar

con el alcance establecido en el Considerando III A) de la decisión, al pedido de medida

cautelar respecto de los fondos depositados en las cuentas nº 0181749738 y nº 0181750343

y disponer el reintegro de la diferencia de pesificación correspondiente al depósito

convertido en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el

CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de

intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable, con exclusión de los supuestos en que la

obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje

por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos

normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición

de inmuebles o automóviles.

II Por los fundamentos esgrimidos in re “Weigandt, M. y otro c/ Estado

Nacional s/ Daños y Perjuicios”, expte. nº 23100323/2010/CAI, decisión del 8/3/2016,

entiendo que el requisito de verosimilitud del derecho, en el presente caso, se encuentra

plenamente vigente.

Así pues, y dado que la ecuación económica que tuvo en cuenta la Corte Suprema de

Justicia de la Nación al emitir la decisión in re “Massa”, no resulta compatible en la

actualidad con la situación del mercado cambiario, estimo que esa sentencia no debe ser

aplicada.

Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24346880#157676035#20160720092741598 Por lo tanto, de acuerdo a lo que sostuve en la causa “G., I. y otra c/

P.E.N. s/Acción de Amparo”, expte. n° 6869, fallo del 01.03.2007, y “A., D. y

G., M. c/ PEN Banco Galicia s/ amparo” expte. nº 5391, del 03.06.04., cabe

rechazar el recurso de apelación deducido por el Banco Comafi SA y, atento...

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