Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2021, expediente Rc 124071

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.071 "M.D.E. Y OTRO C/ HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana revocó el pronunciamiento de origen que -a su turno- rechazara la acción de daños y perjuicios incoada por D.E.M. y N.A.M. contra la Municipalidad de Campana, estimándola al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. sentencias electrónicas de fecha 15-II-2018 y 30-IV-2020).

  2. Frente a ello, la letrada apoderada del municipio vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 375 y 384 del Código Procesal C.il y Comercial y 171 de la Constitución provincial. Asimismo, esgrime absurdo en la valoración de la prueba y gravedad institucional (v. escrito electrónico de fecha 19-V-2020).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha establecido esta Suprema Corte que determinar la existencia del nexo de causalidad entre el obrar y el daño -en el caso, la deficiente atención brindada- constituye una típica cuestión de hecho irrevisable en la etapa extraordinaria, salvo que a su respecto se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (conf. doctr. causas C. 119.270, "H., resol. de 4-XI-2015; C. 121.324, "S., resol. de 28-XII-2016 y C. 121.559, "V. de Ramúa", resol. de 29-XI-2017) vicio que si bien se esgrime, no se llega a demostrar en la especie (conf. art. 279, CPCC).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 30-IV-2020 -a la luz de las pruebas colectadas- para revocar el pronunciamiento de primer grado sostuvo que "... era previsible según la ciencia médica, el aumento de la probabilidad de mortalidad perinatal. Sin embargo, no se advierte que en la especie, se hayan tomado medidas suficientes para reducir dicho riesgo. Como ya se dijo, la señora asistió al hospital en la semana 40 de gestación, sin que se volcaran en la historia clínica datos que denoten que se le hubieran efectuado controles sobre la vitalidad fetal. Tampoco consta que, estando ya en un embarazo a término, se le hubieran prescripto recomendaciones adecuadas para el inminente diagnóstico de embarazo prolongado." (v. pág. 16).

Tal fundamento, que se erige en el pilar jurídico del fallo cuestionado, no logra ser conmovido por los agravios volcados en las págs. 8/17 del embate, en tanto su detenida...

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