Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Septiembre de 2019, expediente CIV 019414/2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

MEDINA, C.M. contra MARTÍN, C.A. Y OTRO sobre DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

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Expediente nº 19.414/2014.

Juzgado n° 46.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de septiembre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “MEDINA, CRISTIAN

MIGUEL contra MARTÍN, C.A. Y OTRO sobre DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la citada en garantía (fs. 461) y por el actor (fs. 464) contra la sentencia de primera instancia (fs. 447/460). La aseguradora solicitó replanteo de prueba y denunció un hecho nuevo (fs. 492/496). Como medida para mejor proveer se requirió ad effectum la causa “M., C.M. c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente in itinere” (expte. n° 13286; fs. 506).

Oportunamente, se fundaron los recursos (fs. 497/499, 484/490,

respectivamente) y la expresión de agravios del accionado recibió réplica (fs. 502/504).

A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 514).

II- Los antecedentes del caso.

El señor C.M.M. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el día 14 de enero de 2013, a las 23.15 horas aproximadamente, cuando circulaba en su motocicleta marca Honda, modelo W., dominio 355-HAQ, por la avenida C. de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires –sentido Norte/Sur- y fue embestido por el automóvil marca Renault 19, dominio SSH-694,

conducido por el señor C.A.M..

Relató que transitaba por la mencionada arteria cuando, al arribar a la intersección con la calle T., el señor M. –quien se desplazaba en igual Fecha de firma: 18/09/2019

Alta en sistema: 10/10/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

sentido- lo sobrepasó por la derecha para luego girar a la izquierda, interponiéndose en su camino y lo colisionó. Refirió que el evento dañoso le ocasionó lesiones.

Atribuyó responsabilidad al señor C.A.M. y a quien resulte titular registral del automóvil marca Renault 19, dominio SSH-694. Solicitó la citación en garantía de “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

La aseguradora contestó la demanda y reconoció la existencia del hecho, pero argumentó culpa de la víctima. Manifestó que el señor M., antes de llegar a la intersección con la calle T., procedió a colocarse sobre el carril izquierdo de la arteria con la luz de giro y disminuyó la marcha. Cuando estaba girando, argumenta,

fue impactado en su lateral izquierdo por el actor.

El señor M. fue declarado rebelde (fs. 92). Sustanciado el proceso se dictó

sentencia.

III- La sentencia.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el señor C.M.M. y condenó al señor C.A.M. y a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” –ésta en la medida del seguro contratado- a abonarle la suma de $1.070.000, con más intereses y costas. Asimismo,

reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 447/460).

IV- Los agravios.

El actor cuestiona por bajos los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento kinésico, daño moral y gastos de atención médica, farmacia y traslados.

Además, requiere se conceda la indemnización por tratamiento psicológico y por los gastos futuros.

Por último, se agravia de la suma fijada por honorarios profesionales.

La aseguradora “Orbis Cía. Argentina de Seguros S.A.” considera elevadas las sumas fijadas por incapacidad física sobreviniente y daño moral. A su vez, solicita se desestime la indemnización por gastos de farmacia, asistencia médica y traslado.

Por otro lado, denuncia un hecho nuevo y solicita se deduzca de la suma a percibir lo ya otorgado por “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” al Fecha de firma: 18/09/2019

Alta en sistema: 10/10/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

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actor (fs. 492/496).

V- Ley aplicable.

Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código C.il anterior,

por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts.

3, CC; 7, CCCN).

VI- Suficiencia del recurso.

Habré de analizar, en primer término, las consideraciones vertidas por el actor (fs. 502/504, esp. fs. 503vta./504) al contestar los agravios de la accionada respecto de los rubros (fs. 497/499), en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de ese embate.

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal C.il y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado respecto de los montos indemnizatorios es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

De todas maneras, es prudente observar que en el apartado “Expresión de agravios” del escrito de la citada en garantía (fs. 497/499, esp. fs. 497, punto 2), ésta manifiesta que considera injusto el decisorio por haber incurrido en diversos errores y,

luego, en el primer agravio sobre el monto otorgado en concepto de incapacidad física,

refiere que “sin perjuicio de las quejas vertidas en los anteriores apartados que determinan el rechazo de la acción intentada…” (ídem., esp. fs. 497 vta., punto A). Si bien podría interpretarse que existiría una crítica a la responsabilidad atribuida, ello no se advierte expuesto y fundado, por lo que, a todo evento, de haber sido esa la intención, en este aspecto corresponde declararlo desierto (art. 265, CPCC).

VII- La indemnización.

  1. Incapacidad sobreviniente.

    El a quo fijó la suma de $700.000 por este concepto. El actor persigue su incremento por considerarla exigua, mientras que la citada en garantía requiere se reduzca.

    Fecha de firma: 18/09/2019

    Alta en sistema: 10/10/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, con...

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