Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 022943/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

MEDINA, C.G. C/ ZUCCARI, D.L.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N°22943/2016

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a días del mes de agosto de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- El actor demandó a D.L.Z.,

solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 7 de mayo de 2015 sobre la avenida F.A. cerca de su intersección con la calle O. de O. de esta ciudad. Solicitó la citación en garantía de “Zurich Argentina SA”

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía. Admitió la demanda y condenó al accionado a abonar al actor la cantidad de $9.772 más sus intereses y las costas del juicio.

El pronunciamiento fue apelado por el actor y el demandado. El actor fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 375 del expediente digital, cuyo traslado fue respondido a fs. 376/378. El demandado expresó sus agravios a fs.

370/373, cuyo traslado fue respondido a fs. 379/380.

Fecha de firma: 22/08/2022

Alta en sistema: 23/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  1. Excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía -defensa de exclusión de cobertura por culpa grave del asegurado-.

    Tanto el actor como el demandado se agravian de la admisión de la defensa de exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora citada en garantía.

    Al responder el traslado de la demanda, la citada en garantía reconoció el contrato de seguro que la unía con el demandado, no obstante, declinó la cobertura alegando que al momento del siniestro el demandado se hallaba en estado de ebriedad, incurriendo así en la causal de culpa grave, supuesto de exclusión de cobertura previsto en la póliza correspondiente.

    En el artículo 2.1-inc.19) de la póliza en punto a las exclusiones de la cobertura, se establece que el asegurador no indemnizará el siniestro en caso que “el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad”.

    Se aclara que se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando habiéndose practicado el examen de alcoholemia, este arroje un resultado superior o igual a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente (fs. 57).

    En el caso de autos, dentro del plazo establecido en el art. 56 de la ley 17.418, la aseguradora acusó recibo de la denuncia del siniestro realizada con fecha 12 de mayo de 2015 y solicitó al asegurado la documentación pertinente para poder expedirse (ver carta documento de fs. 92). Dejó constancia de que suspendía el pronunciamiento sobre la aceptación del siniestro (conf. Art. 46,

    parr. 4 y 56 de la ley 17.418), hasta que pueda examinar las actuaciones administrativas o judiciales relacionadas con la investigación del accidente o hasta tanto el asegurado suministre a la compañía la copia completa de aquellas.

    Dicha presentación, efectuada dentro de los treinta días, tenía por fin verificar las circunstancias del hecho a fin de Fecha de firma: 22/08/2022

    Alta en sistema: 23/08/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    emitir un pronunciamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el último párrafo del artículo 46, en cuanto faculta al asegurador a examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal.

    Posteriormente, tras tomar conocimiento del resultado del análisis de alcoholemia efectuado al asegurado, que arrojó que éste poseía al momento del accidente 2.8 gramos de alcohol por 1000 gramos de sangre, la aseguradora envió una carta documento al demandado rechazando el siniestro por culpa grave del asegurado quien se hallaba en estado de ebriedad al momento del hecho (ver fs. 93).

    He de señalar que ninguno de los recurrentes en sus memoriales ha controvertido lo afirmado por el sentenciante en cuanto a que la historia clínica que da cuenta del resultado del referido análisis de alcoholemia, fue recibida por el tribunal interviniente en la causa penal con fecha 2 de diciembre de 2015 y,

    por lo tanto, el rechazo del siniestro notificado por la aseguradora mediante la carta documento emitida con fecha 21 de diciembre de 2015, y por lo tanto al haberse concretado el pronunciamiento del la aseguradora dentro de los 30 días de haber tomado conocimiento del hecho que motiva la exclusión no puede sostenerse que se produjo la aceptación tácita por parte de la aseguradora (en tal...

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