Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 12 de Octubre de 2018

Presidente1041/18
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: N° 686 - T° XXVI - F° 041/046.

En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 12 días del mes de Octubre del año 2018, se reúnen en Acuerdo de los Señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los Dres. G.E.D. -quien preside-, J.L.M. y G.S., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-06662492-4, seguido a M.C.E., por apelación del fallo dictado en fecha 21 de mayo de 2018 por la Sra. J. del Distrito Judicial N° 7 Casilda, Dra. M.G.M., y que dispusiera absolver por el beneficio de la duda al imputado.

Que este pronunciamiento, obedece a la interposición del recurso de apelación que formulara la F.ía de grado, debidamente fundado.

RESULTANDO: Que de acuerdo a los argumentos vertidos en la audiencia, registrados en audio y video, a las que me remito y doy por reproducidos, sintéticamente corresponde destacar que:

Expone sus agravios la F.ía, sosteniendo en primer lugar que la sentencia que se ataca adolece de falta de motivación suficiente, resultando arbitraria en la medida que no constituye una derivación razonada de derecho vigente, no satisfaciendo una adecuada valoración de la prueba rendida en juicio.

Señala como defectos de fundamentación, el haber sostenido que se arribó a la resolución adoptada, por la actividad desarrollada por la defensa, sin indicar qué valoró de esa labor defensiva a fin de arribar al grado de certeza negativo.

Menciona en segundo lugar, agraviarse que la Magistrada A-quo no valoró positivamente según los estándares que rigen la materia, el testimonio de la víctima L.P., quien deviene vulnerable, tratándose de una mujer de sesenta años, tergiversando sus dichos, mencionando que había una contradicción en los mismos, respecto de lo cual explica y se explaya; acogiendo la teoría del caso de la defensa.

Cuestiona a su vez la valoración hecha por la magistrada respecto a la sindicación del acusado por parte de P. en la Sala de debate, la cual fue contundente tanto en su alocución como en sus gestos.

Menciona que la J.a realiza una descripción donde caracteriza al sujeto que se visualiza en las filmaciones de las cámaras de seguridad, y que esa caracterización coincide con lo que refiere la víctima y los testigos P. y O., pero la sentenciante lo valora negativamente, agregando que lo que se ve del sujeto es común a una gran mayoría del sexo masculino, y que no permite superar la duda respecto de que sea M. la persona que se visualiza en la filmación. Recalca que no dijo por qué el rostro cautivado en numerosos momentos del debate no se correspondía con el del acusado, ni con el fotograma realizado por personal policial, sintetizando en el agravo en no colegir testimonio de calidad como el de la víctima y los de O. y P., y una prueba objetiva, parcial y contundente donde se ve al acusado.

También dice agraviarse de la valoración realizada por la juez A-quo respecto de las fotografías del acusado extraídas de la red social Facebook.

Sostiene a su vez que se equivoca al valorar la prueba material incorporada al debate, en referencia a las zapatillas secuestradas y respecto de las cuales se hizo un fotograma comparativo con el fotograma realizado con las filmaciones de las cámaras de seguridad, conforme las explicaciones dadas por el Sub Oficial L.; no aclarándose en la sentencia por qué no puede concluir que pueda tratarse de las zapatillas utilizadas por el encartado.

Dice agraviarse asimismo de la acogida favorable respecto a lo referido por al defensa en relación a unas marcas de acné en el rostro del acusado comparando las fotos tomadas al momento de la detención de M., con las imágenes que se visualizan en la filmación de las cámaras de seguridad al momento del hecho, sin tener en cuenta las distancias de dichas vistas fotográficas, y las de las cámaras de seguridad que permiten apreciar en unas dichas marcas de acné y no en otras.

Solicita se revoque la sentencia absolutoria, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR