Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Octubre de 2018, expediente CNT 036082/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.082/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53012 CAUSA Nº 36.082/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 27 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos : “MEDINA CLAUDIO HUGO C/ METROVIAS S.A. S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial ha rechazado el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte actora y por la parte demandada, a tenor de los agravios que expresan a fs. 692/705vta. y fs. 688/691vta.- respectivamente.-

    En virtud de la índole de las cuestiones planteadas ante esta alzada, y por un mejor orden metodológico, abordaré los agravios en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.-

  2. La crítica principal de la parte actora gira en torno a que la “a-quo” le reconoció validez jurídica definitiva a la renuncia que cursara, cuando esta, según expresa, no fue decidida libremente, sino que su voluntad se encontraba viciada.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Liminarmente cabe señalar que en el inicio el actor señaló que luego de haberse desempeñado en relación de dependencia con la demandada, en forma ininterrumpida desde el 24-02-1995, para el mes de diciembre de 2014 la empresa comenzó con actitudes extorsivas y maliciosas, intimidando a un grupo de trabajadores boleteros, para obtener su renuncia al empleo. Indicó asimismo que la empleadora les decía que tenían dos posibilidades: o renunciaban a su empleo o deberían someterse a una causa penal por faltantes de dinero detectado relacionado con la carga de la tarjeta SUBE. Por consecuencia, afirma, la renuncia que presentó resulta un acto inválido pues no fue ejecutado con intención ni con libertad.-

    Y bien, recuerdo que la renuncia es el acto unilateral por el cual el trabajador da por terminado el contrato de trabajo por su exclusiva decisión sin derecho a indemnización alguna. El art. 240 de la L.C.T. impone como requisito ineludible la necesidad de formalizarla mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.-

    En otros términos, a pesar de ser un acto unilateral, es también un acto recepticio y por ende se perfecciona con la recepción por parte del empleador. De este modo se convierte en un acto válido, prístino e irrevocable, salvo que las partes resuelvan en forma expresa, y a veces, en forma tácita pero explícita, su vocación por asimilar en una de sus formas el principio de continuidad.-

    Fecha de firma: 16/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27099359#218016400#20181016133118037 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.082/2015 En general, la justicia laboral se ha expedido en el sentido expuesto expresando que no corresponden las indemnizaciones derivadas del despido del trabajador si éste envió un telegrama de renuncia y no se acreditó que hubiera obrado afectado por algún vicio...

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