Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2011, expediente L 100154

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.154, "M., C.M. contra R., L.M. y otro/a. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la demandada (fs. 151/159 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 176/185).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda deducida por C.M.M. contra L.M.R. y R.L.D., en cuanto pretendía el cobro, con sustento en el decreto ley 326/1956, de la indemnización por despido y omisión del preaviso, vacaciones, y sueldo anual complementario por los períodos no prescriptos. Desestimó, en cambio, la pretendida aplicación de las pautas indemnizatorias emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, de las leyes 24.013, 25.561 y 25.323, las cuales, en virtud de la naturaleza de la relación que existió entre las partes -servicio doméstico- resultaban inaplicables.

    En atención a los términos de la impugnación a la que seguidamente habré de referirme, debo destacar que el órgano judicial de la instancia anterior, acogió la defensa de prescripción planteada por la parte demandada, y en consecuencia, rechazó la pretensión de obtener el pago de los sueldos anuales complementarios devengados durante los 21 años de vigencia de la relación de trabajo, limitando la condena a los importes de los dos últimos años, en un todo conforme al plazo prescriptivo bienal establecido en el art. 256 de la ley 20.744 -t.o.-.

  2. Contra esta forma de resolver se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Alega que al declarar aplicable el plazo de la prescripción bienal establecido por el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, ela quoincurrió en una errónea aplicación de dicha ley, y también de la doctrina establecida por esta Corte, pues -a su juicio- la decisión plasmada en la causa L. 32.834, "Charra", sent. del 7-V-1985, fue superada por fallos posteriores.

    En tal sentido, señala que en el precedente L. 88.220, "Correa", sent. del 8-IX-2004, este Tribunal declaró inaplicables a las relaciones regidas por el estatuto del personal de servicio doméstico, las normas de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, afirma que, en ese contexto, el fallo dictado incurrió en errónea aplicación del derecho y en absurdo puesto que no es posible aplicar parcialmente una ley.

    A su ver si el tribunal estimó aplicable al caso un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo -el 256- debió resolver toda la contienda al abrigo de ese cuerpo normativo y hacer lugar a las penalidades previstas por las leyes para la relación no registrada que mantuvo la actora con los accionados.

    Señala que si el orden público laboral excluyó taxativamente en su art. 2 inc. 2 al servicio doméstico, no puede válidamente incluirla al...

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