Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Marzo de 2021, expediente FCT 003904/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, marzo de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados: “M.C.I. c/ Dirección General de
Aduanas s/ cobro de Pesos/ Sumas de Dinero”, Expte. Nº 3904/2015/CA1, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
-
Que contra el pronunciamiento de fs. 112/113 vta. en el que no se hace lugar al
recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada y se remite a lo dispuesto
a fs. 47 respecto del pedido de adecuación de la Litis, la Administración Federal de
Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas interpone recurso de apelación –fs.
115/116, el que es concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 117,
fundamentado a fs. 118/127, sustanciado conforme lo proveído a fs. 128 y elevado a
segunda instancia luego de tener por decaído el derecho de la apelada a contestarlo ante la
constancia del vencimiento del plazo conferido para hacerlo –fs. 131, 132 y sgtes.
-
Recibidos, se dispone el pase de autos a despacho para dictar resolución –fs.
132, efectuándose el sorteo a fin de determinar el orden de votos a fs. 133.
-
La apelante expresa que si bien la providencia de fecha 27/05/17 en la que se
tiene por no presentada la contestación de demanda de fs. 28/29, disponiéndose su
devolución al presentante dejándose la correspondiente constancia, debiendo estarse al
diligenciamiento del oficio Ley 22172 cuya copia obra a fs. 24/25 y constancia de entrega
a fs. 27 se encuentra firme, contiene un grave error en la contabilización del plazo.
Expone que el traslado de la demanda se ordenó por providencia de fecha 07/10/15,
por el plazo de sesenta días, ampliado en cuatro días más en razón de la distancia 64 días
en total. Que el día 12/09/2016 se notificó dicho traslado tanto a AFIPDGA como al
Estado Nacional Argentino tal como surge de los oficios de fs. 31/32 y 35/36 y el print de
pantalla que se ha adjuntado.
Relata que el día 2/12/2016 la anterior apoderada de AFIPDGA (Dra. Vesga
Gómez) presentó la contestación de demanda; que teniendo en cuenta los feriados
existentes entre el 10/10/2016 “Día del Respeto a la Diversidad Cultural y 28/11/2016
Día de la Soberanía Nacional
, el del “Día de la Inmaculada Concepción de M.”
Fecha de firma: 05/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
08/12/2016 y el feriado puente del día 09/12/2016, el plazo para hacerlo vencía las dos
primeras horas del día 19/12/2016, por lo que tuvo lugar con anterioridad a su vencimiento.
Afirma que, pese a que el juez a quo realizó una adecuada descripción del instituto
procesal, concluyó que existen cinco profesionales que intervienen en la causa que
vinieron consintiendo actos procesales anteriores sin hacer uso de las vías impugnativas
que se encontraban a su alcance, y que mucho tiempo después se pretende corregir el error
utilizando una vía tan excepcional.
Sobre este punto expone que ante el carácter firme de la solución en cuestión y
analizada la vía idónea para revocarla, más la imposibilidad de articular los recursos
previstos en el Código Procesal Civil de la Nación, recurrió a una creación pretoriana
procedente ante la irrecurribilidad por otras vías y la existencia de un acto claramente
injusto derivado de un error judicial.
Reconoce que la apoderada anterior no recurrió la providencia cuestionada –lo cual
motivó el inicio de actuaciones administrativas tendientes a ponderar su responsabilidad
disciplinaria en el ámbito interno más destaca que ello no impide que los nuevos
representantes hagan uso de las opciones procesales disponibles con el objeto de reparar el
error judicial consentido inicialmente.
Que el perjuicio concreto surge de la letra de la resolución de fecha 26/05/2020
agregada al Cuaderno de Prueba Nº 1 de esta causa, en la que en una sorpresiva y
cuestionable adelanto de jurisdicción se expresó que por encontrarse “…firme y consentida
la declaración de rebeldía del demandado es de aplicación el...
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