Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Marzo de 2021, expediente FCT 003904/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, marzo de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “M.C.I. c/ Dirección General de

Aduanas s/ cobro de Pesos/ Sumas de Dinero”, Expte. Nº 3904/2015/CA1, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento de fs. 112/113 vta. en el que no se hace lugar al

    recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada y se remite a lo dispuesto

    a fs. 47 respecto del pedido de adecuación de la Litis, la Administración Federal de

    Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas interpone recurso de apelación –fs.

    115/116, el que es concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 117,

    fundamentado a fs. 118/127, sustanciado conforme lo proveído a fs. 128 y elevado a

    segunda instancia luego de tener por decaído el derecho de la apelada a contestarlo ante la

    constancia del vencimiento del plazo conferido para hacerlo –fs. 131, 132 y sgtes.

  2. Recibidos, se dispone el pase de autos a despacho para dictar resolución –fs.

    132, efectuándose el sorteo a fin de determinar el orden de votos a fs. 133.

  3. La apelante expresa que si bien la providencia de fecha 27/05/17 en la que se

    tiene por no presentada la contestación de demanda de fs. 28/29, disponiéndose su

    devolución al presentante dejándose la correspondiente constancia, debiendo estarse al

    diligenciamiento del oficio Ley 22172 cuya copia obra a fs. 24/25 y constancia de entrega

    a fs. 27 se encuentra firme, contiene un grave error en la contabilización del plazo.

    Expone que el traslado de la demanda se ordenó por providencia de fecha 07/10/15,

    por el plazo de sesenta días, ampliado en cuatro días más en razón de la distancia 64 días

    en total. Que el día 12/09/2016 se notificó dicho traslado tanto a AFIPDGA como al

    Estado Nacional Argentino tal como surge de los oficios de fs. 31/32 y 35/36 y el print de

    pantalla que se ha adjuntado.

    Relata que el día 2/12/2016 la anterior apoderada de AFIPDGA (Dra. Vesga

    Gómez) presentó la contestación de demanda; que teniendo en cuenta los feriados

    existentes entre el 10/10/2016 “Día del Respeto a la Diversidad Cultural y 28/11/2016

    Día de la Soberanía Nacional

    , el del “Día de la Inmaculada Concepción de M.”

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    08/12/2016 y el feriado puente del día 09/12/2016, el plazo para hacerlo vencía las dos

    primeras horas del día 19/12/2016, por lo que tuvo lugar con anterioridad a su vencimiento.

    Afirma que, pese a que el juez a quo realizó una adecuada descripción del instituto

    procesal, concluyó que existen cinco profesionales que intervienen en la causa que

    vinieron consintiendo actos procesales anteriores sin hacer uso de las vías impugnativas

    que se encontraban a su alcance, y que mucho tiempo después se pretende corregir el error

    utilizando una vía tan excepcional.

    Sobre este punto expone que ante el carácter firme de la solución en cuestión y

    analizada la vía idónea para revocarla, más la imposibilidad de articular los recursos

    previstos en el Código Procesal Civil de la Nación, recurrió a una creación pretoriana

    procedente ante la irrecurribilidad por otras vías y la existencia de un acto claramente

    injusto derivado de un error judicial.

    Reconoce que la apoderada anterior no recurrió la providencia cuestionada –lo cual

    motivó el inicio de actuaciones administrativas tendientes a ponderar su responsabilidad

    disciplinaria en el ámbito interno más destaca que ello no impide que los nuevos

    representantes hagan uso de las opciones procesales disponibles con el objeto de reparar el

    error judicial consentido inicialmente.

    Que el perjuicio concreto surge de la letra de la resolución de fecha 26/05/2020

    agregada al Cuaderno de Prueba Nº 1 de esta causa, en la que en una sorpresiva y

    cuestionable adelanto de jurisdicción se expresó que por encontrarse “…firme y consentida

    la declaración de rebeldía del demandado es de aplicación el...

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