Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 057421/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57421/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83321 AUTOS: “M.C.R. C/ ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 47).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda que pretendía el cobro de rubros indemnizatorios y salariales en tanto no consideró

acreditada la causal invocada para despedir al actor (v. sentencia de fs. 178/181).

Contra esa decisión se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en el memorial recursivo de fs. 183/185 vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 188/189 vta.

Comienza su planteo revisor efectuando una serie de manifestaciones relativas a la interpretación efectuada por la jueza “a quo” en torno al art. 243, LCT, pero a mi juicio las mismas resultan inoficiosas pues la sentenciante de grado no consideró que la comunicación del despido no se ajustaba a las pautas requeridas por dicha norma, sino que entendió que aún el supuesto de que se considerara acreditado el incumplimiento imputado al actor, ésta conducta no revestió la entidad de injuria grave en los términos del artículo 242, LCT y que por ello la máxima sanción dispuesta lucía desproporcionada.

Cabe memorar que la demandada prescindió de los servicios del actor en los siguientes términos: “Siendo que a posteriori de anoticiársele de una medida restrictiva de uso de telefonía celular provisto por la Empresa, se ha corroborado fedignamente v/ envío de correo electrónico desde la cuenta corporativa a usted asignada cmedina@aconra.com.ar a la cuenta jayerdi@aconra.com.ar de fecha 22.11.2013 a las 8.37 horas con el siguiente texto: “J. no tengo más el celu de flota. L. me lo pidió por exceso de llamadas no te parece raro que la chupe.

Después te mando mi celu particular, C..” (NOTA: Se mantuvo expresamente el formato original del correo en la presente transcripción, atento a la imperiosa necesidad legal de cumplimientio del requisito de la motivación exigible pasra el despido dispuesto con justa causal). Queda despedido por gravísima falta de conducta violatoria del más elemental y esencial principio del respeto debido dentro del...

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