Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 034772/2007/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34772/2007 MEDINA CARLOS HORACIO/ DRA.

G.V. Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a 31 de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “M., C.H. /D..

G.V. y Otro c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios” contra la sentencia de fs. 885/896, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la decisión apelada?

El señor juez de Cámara, M.D.D. dijo:

  1. ) Que, a fs. 885/896, el a quo hizo lugar a la demanda entablada por la señora M.I.L. y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Estado Nacional -Ministerio del Interior-, C.R.D., P.S.F., C.T., D.C., J.C., E.R.D., E.A.V. y D.M.A., a pagar a la actora, en forma concurrente, las sumas que surjan de la liquidación a practicar en la etapa de ejecución de sentencia, con sustento en los siguientes lineamientos:

    (i) $250.000 en concepto de daño económico; (ii) $350.000 por daño moral y (iii)

    $35.000 en concepto de tratamiento psicológico, con más los intereses devengados desde el 30 de diciembre de 2004 hasta su efectivo pago, que resulten de aplicar la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), a excepción del rubro (iii), cuyos accesorios deberían computarse desde la fecha del peritaje (esto es, el 6 de diciembre de 2013).

    En atención al carácter concurrente de las obligaciones de pago, la anterior instancia atribuyó el 60% de la responsabilidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 10% al Estado Nacional y al Sr. C.R.D. y el 30% “a los restantes codemandados en porcentajes iguales, atento la imposibilidad de establecer mayor precisión” (fs. 895vta.).

    Impuso las costas a los vencidos.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que la litis está integrada por el demandado (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y los terceros (el Estado Nacional, C.R.D., G.I.S., F., Torrejón, Cardell, Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10563728#186348076#20170830115333211 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34772/2007 MEDINA CARLOS HORACIO/ DRA.

    G.V. Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Carbone, D., V. y A.. Respecto a estos últimos, destacó que el pronunciamiento los alcanza como a los litigantes principales, puesto que pudieron ejercer plenamente sus derechos como si fueran demandados. En consecuencia, entendió innecesaria la promoción de nuevos procesos en su contra.

    Puso de resalto que:

    • El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 (“TOC”) atribuyó la calidad de autor del delito de cohecho pasivo al subcomisario de la Policía Federal Argentina (“PFA”) C.R.D., en concurso real con su participación necesaria en el delito de incendio seguido de muerte.

    Indicó que el acuerdo espurio del que participó tuvo por objeto la omisión funcional con respecto a numerosas contravenciones del local “República Cromañón”; • La Cámara Nacional de Casación Penal: (i) confirmó las condenas a penas de prisión por autoría de estrago culposo seguido de muerte y participación necesaria en cohecho activo con respecto a F., Torrejón, Cardell, D., C., D. y V.; (ii) condenó a 5 años de prisión y accesorias a D.M.A. por ser autor penalmente responsable del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario; (iii) condenó a F., T. y F. por autoría de estrago culposo seguido de muerte en concurso ideal con omisión de deberes de funcionario público; (iv) confirmó la condena a la pena de 6 años de prisión impuesta a Villareal por el delito de estrago culposo seguido de muerte y la participación necesaria en el cohecho activo; (v)

    condenó a C.R.D. a la pena de 8 años de prisión por ser autor de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo; y (vi) absolvió a G.I.S.; • Conforme surge de las responsabilidades atribuidas en sede penal, la Subsecretaría de Control Comunal de la Administración local omitió

    ejercer el contralor y poder de policía mediante la aplicación de normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene, seguridad alimentaria y salubridad. En consecuencia, el Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10563728#186348076#20170830115333211 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34772/2007 MEDINA CARLOS HORACIO/ DRA.

    G.V. Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta responsable por omisión en la prestación del servicio; • La excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional resulta improcedente en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al pago de indemnización por daños producidos por la muerte de la hija de los actores en la causa 11.684, “C.O.E.”, sentencia del 30/12/14. Ello por cuanto, la seguridad y protección de las personas y los bienes dentro de la Ciudad de Buenos Aires era competencia del Estado Nacional conforme lo establecido por el art. 7º de la ley 24.588 vigente al momento de los hechos aquí

    involucrados; extremo que permite atribuir responsabilidad civil al subcomisario de la PFA, C.R.D.; • Según las conclusiones a que arribó el TOC, no hubo un desempeño amañado por parte del Sr. S., “guiado en lo que hace al control prevencional bailable y en particular al local “República Cromañón”

    por un compromiso omisivo al que se hubiera sumado”. En consecuencia, no corresponde atribuirle responsabilidad; • Los integrantes del grupo “Callejeros” (Fontanet, Torrejón, Cardell, C., D., V. y su representante, A.) fueron encontrados penalmente responsables del delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipes necesarios, circunstancia que lleva a admitir su responsabilidad civil en esta instancia; • Se encuentra acreditado que: (i) F.H.M. de 24 años de edad, hijo único de C.H.M. y M.I.L., murió el 30 de diciembre de 2004 a las 23:30hs. por intoxicación aguda por monóxido de carbono en el local bailable “República Cromañón”; (ii) el progenitor del causante percibió del Gobierno local el subsidio mensual de $1.200 previsto por el decreto 692-GCBA/05, otorgado por resolución SSDH nº 55/05, hasta mayo de 2012; y (iii) las pretensiones a título personal del Sr. C.H.M. devinieron abstractas en virtud de su fallecimiento el 11/09/2010, quedando el juicio en cabeza de la Sra. M.I.L.; Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10563728#186348076#20170830115333211 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34772/2007 MEDINA CARLOS HORACIO/ DRA.

    G.V. Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS • Conforme a las constancias obrantes, los actores llevaban una vida modesta, vivían en una casa hipotecada, no percibían grandes sueldos ni tenían bienes de fortuna. Dichas circunstancias, sumado a la situación de viudez de la coactora; su condición de docente jubilada; la pérdida de su único hijo, soltero y estudiante de Ingeniería en Sistemas en la Universidad Tecnológica Nacional (“UTN”); la falta de acreditación de la percepción de ingresos por parte de la víctima; y el subsidio acordado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conllevan a establecer la suma de $250.000 en concepto de daño económico; • Los actores limitaron el reclamo por capital de daño moral a $500.000.

    Ello así y toda vez que la pretensión de C.H.M. devino abstracta, resulta ajustado a derecho y por aplicación del principio de congruencia, otorgar $350.000 a la madre del causante por este rubro; • Del dictamen de la perito psicóloga surge que la progenitora del causante presenta: depresión con llanto fácil, trastornos del sueño y de la alimentación, pesadillas, desinterés por contactos sociales y decaimiento de sus intereses personales. La experta concluyó que la actora padece de “duelo patológico severo” y estimó una incapacidad psicológica del 30%. En este escenario y ante la falta de estimación de los costos del tratamiento psicológico propuesto, estimó razonable otorgarle la suma de $35.000; y • Las obligaciones de pago reconocidas tienen carácter concurrente (o in solidum). Así pues, las responsabilidades consideradas les corresponden a cada uno de los codemandados sin perjuicio de que ulteriormente puedan ejercer acciones de regreso destinadas a obtener la contribución en la obligación solventada.

  2. ) Que, disconformes con el pronunciamiento, el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la parte actora interpusieron recursos de apelación (fs. 897, 898 y 900, respectivamente), que se concedieron libremente a fs. 899 y 901.

    Puestos los autos en la Oficina, a fs. 907/909 la actora expresó agravios, que fueron contestados por el Estado Nacional (fs. 943/947vta.). Por su parte, a fs.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10563728#186348076#20170830115333211 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34772/2007 MEDINA CARLOS HORACIO/ DRA.

    G.V. Y OTRO c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS 911/917, expresó agravios el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contestados por la actora a fs. 945/948.

    A fs. 918/941 obra agregado el memorial presentado por el Estado Nacional y replicado por su contraria a fs. 949/953vta.; con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  3. ) Que, el Estado Nacional expresa que la sentencia recurrida es nula por ser...

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