Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Agosto de 2016, expediente CNT 050172/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68769 SALA VI Expediente Nro.: CNT 50172/2012 (Juzg. Nº57)

AUTOS: M.C.M.A.C.D.A.A. Y OTRO S/ DESPIDO Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la parte actora según el escrito de fs.419/429, cuya replica luce a fs.434.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador y la parte actora, como así también la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, por considerar reducidos sus honorarios (cfr. fs.410, fs.415 y fs.416).

Llega firme a esta Alzada que la decisión del demandado de despedir a la actora por abandono de trabajo fue Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19992796#159330709#20160812122312418 injustificada, por lo que resultan procedentes los rubros indemnizatorios.

En este contexto, la apelación de la parte actora se centra en cuestionar la procedencia de algunos rubros que fueron desestimados, por lo que tratare seguidamente cada uno de ellos.

En lo que se refiere a las sumas correspondientes a los acuerdos salariales, entiendo que las mismas deben ser incluidas en la base de cálculo de la remuneración, en tanto de la lectura de los términos del escrito de inicio se advierte que el reclamo ha sido debidamente fundado (cfr.

fs.29/30).

Se apoya mi decisión en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada el 1/09/2009, en autos “P.A. c/Disco S.A.” (Fallos 332:2043), acerca de que resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de las nominaciones “salario” o “remuneración” una prestación que entraña, para quien la recibe, inequívocamente una “ganancia” y que, por ello, solo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato de empleo. Asimismo, advertí

que esa doctrina fue reiterada por el Alto Tribunal en el precedente que se registra en Fallos 333:699 y, esencialmente, en el pronunciamiento dictado el 4/06/2013, en autos “D.P.V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, en el que descalificó la validez constitucional de las cláusulas convencionales que, como acaece en el “sub lite”, atribuyen Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19992796#159330709#20160812122312418 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes.

Considero que aquellos fundamentos deben proyectarse en el caso de marras, pues a partir de la reforma constitucional de 1994 el denominado “bloque de constitucionalidad federal” se encuentra integrado, en lo que nos interesa, por nuestra constitución “escrita” con más la normativa internacional de igual jerarquía constituida por los tratados internacionales de derechos humanos enumerados taxativamente por el art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los demás tratados aprobados por nuestro país con grado superior a las leyes, que se incorporan automáticamente al derecho local interno a partir de su ratificación (CSJN, "Díaz C/ Cervecería Maltería Quilmes S.A.", anteriormente citado), con la cual la Nación se obliga internacionalmente a que sus...

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