Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2017, expediente CAF 031189/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 31189/2017/CA1 “M.B., A.E. c/ EN- M JUSTICIA Y DDHH s/ DERECHOS HUMANOS – LEY 25914- ART 6”

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución 2017/141, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a la Sra. A.E.M.B. el beneficio previsto en la ley 25.914 (v. fs. 191/192).

  2. ) Que, contra esa decisión, la actora interpuso el presente recurso de apelación (confr. fs. 198/201).

    Sostiene, en esencia, que tiene derecho a la indemnización porque, “se encuentra acreditado en el expediente que durante la noche del 23 de marzo de 1976, en simultáneo, fueron detenidos mis padres y se allanó la casa de mis abuelos; en donde fueron detenidos mis tíos” (v. fs. 199).

    A su vez, manifiesta que la autoridad administrativa apreció la prueba acompañada con un criterio restrictivo y entendió arbitrariamente que no correspondía conceder la indemnización debido a que sus padres la habían trasladado junto a su hermana al domicilio de sus abuelos antes del allanamiento ocurrido en su casa.

  3. ) Que, el art. 1º de la ley 25.914 dispone: “Las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o detenido-desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares y/o áreas militares, con independencia de su situación judicial, podrán acogerse a los beneficios instituidos en la presente ley...”.

    A su vez dispone: “La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en su condición de autoridad de aplicación de la presente ley, el que comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos en los artículos anteriores.

    En caso de duda sobre el otorgamiento del beneficio previsto en esta ley, deberá

    estarse a lo que sea más favorable a las víctimas o sus derechohabientes, conforme al principio de buena fe…”

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V...

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