Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2021, expediente L. 120485

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Kogan-Torres-Borinsky-Violini
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.485, "M., A.F. contra Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., G., P., K., T., B., V..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 192/204 vta.).

Se dedujeron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 214/230 vta.), siendo denegado el primero y concedido el segundo por el órgano de grado (v. fs. 233/234).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de origen juzgó acreditado que, como consecuencia de las tareas que desarrollara como docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, A.F.M. contrajo una enfermedad profesional diagnosticada como "disfonía funcional irreversible" (denunciada ante la aseguradora el 19 de octubre de 2010) por la cual (el día 11 de junio de 2013) la Comisión Médica n° 14 le reconoció una incapacidad del 15% del índice de la total obrera y el 19 de julio de 2013 percibió la suma de $35.304,56, en concepto de prestación por incapacidad parcial permanente (v. vered., fs. 192/194).

    En lo que resulta relevante para la resolución de la litis, el juzgador de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, por no incluir dicha norma (a los fines del cálculo del valor mensual del ingreso base) los rubros denominados no remunerativos (v. fs. 198/200). Empero, descartó las objeciones constitucionales efectuadas por la parte actora al citado artículo, en cuanto ordena calcular el ingreso base tomando como módulo los salarios devengados en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante (en el caso: 19 de octubre de 2010), desestimando su pretensión de computar a tal efecto la última remuneración devengada a la fecha del pago realizado por la aseguradora (en la especie: 19 de julio de 2013).

    Sobre ello, expresó que la voluntad del legislador en oportunidad del dictado del citado art. 12 fue fijar un límite concreto y definido sobre la generación de la afección, en donde las partes perfectamente puedan delimitar y cuantificar derechos y obligaciones.

    Consideró que pretender cuantificar un eventual resarcimiento con elementos objetivos posteriores a la toma de conocimiento de una invalidez, colocaba a la demandada en una situación de inseguridad jurídica e indefensión.

    Teniendo en cuenta que la alteración en la salud de la trabajadora proviene de hechos anteriores a la primera manifestación invalidante, sostuvo que lo lógico era cuantificar el daño tomando los salarios percibidos en el período en que se fue produciendo.

    Agregó que para corregir los efectos nocivos y distorsivos producidos por el paso del tiempo existe la tasa de interés.

    A partir de ello, hizo lugar a la demanda por el pago de las diferencias dinerarias vinculadas a la prestación por incapacidad laboral parcial permanente prevista en la ley 24.557, condenando a la Provincia de Buenos Aires -en calidad de empleador autoasegurado- a abonar a la actora el importe de $3.771,69, resultante de deducir la suma ya percibida (v. sent., fs. 201 y vta.).

    Finalmente, dispuso calcular los intereses moratorios, desde la fecha en que la aseguradora realizó el pago parcial (19 de julio de 2013) y hasta su efectivo pago, a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días mediante el sistema "Banca Internet Provincia", vigente en los distintos períodos de aplicación (v. sent., fs. 201 vta. y 202).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia la errónea interpretación y aplicación de la ley 24.557, así como la transgresión de los arts. 14 bis, 16, 17 y 19 de la C.itución nacional y de la doctrina legal que cita.

    Plantea los siguientes agravios:

    II.1. Inicialmente cuestiona la definición de grado que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo en cuanto establece que a los efectos de calcular el valor mensual del ingreso base corresponde promediar los...

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