Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rl 117884

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MEDINA, A.N.C./ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 16 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Matanza, en lo que interesa destacar, condenó a la Dirección General de Cultura y Educación -Provincia de Buenos Aires- y a Provincia A.R.T. S.A. a abonarle, solidariamente, a A.N.M. la suma de $ 26.854,37 que imputa a los montos indemnizatorios previstos por el art. 14 ap. 2.a. de la ley 24.557, rubro al que adiciona intereses al promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (fs. 486/502 vta. de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa y el Fiscal de Estado, en representación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A., dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 522/526 y 527/535, íd.). Interesa destacar que aquel organismo estatal solicitó una prórroga para dar cumplimiento con el depósito previo establecido en el art. 56 de la ley 11.653, con el fin de efectuar el pedido de fondos correspondiente (v. fs. 528, íd.).

    A su turno, el sentenciante de grado desestimó el recurso extraordinario articulado por la parte actora, con fundamento en el incumplimiento del recaudo que rige el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto exige un monto mínimo para recurrir. En cambio, declaró inadmisible el incoado por el Fisco por no haber efectivizado, al momento del dictado de aquel auto denegatorio, el depósito previo normado en el citado art. 56 de la ley 11.653 (fs. 537/539 vta., íd).

  3. Contra este último pronunciamiento, Fiscalía de Estado dedujo queja directa ante esta sede (art. 292, C.P.C.C.; fs. 36/38 del legajo).

    En primer lugar, dirige su crítica a confrontar el auto que dispuso denegar el remedio extraordinario alegando que hubo de invocar -a contrario de lo allí expuesto- violación de doctrina legal.

    Luego, cuestiona lo decidido por el tribunal de mérito en cuanto no tuvo por cumplido, respecto de su mandante, el requisito formal de depósito previo para acceder a la revisión del fallo impugnado.

    En este contexto, no desconoce haber incurrido en el enunciado incumplimiento, sin embargo, pretende se lo exima de así hacerlo, desde que, observa, debe aplicarse alsub examineel art. 86 de la ley 14.552 que reforma el segundo párrafo del citado art. 56 de la ley ritual del fuero, en aquel...

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