MEDINA, ALEJANDRA c/ AUTOFRANCE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
Número de expediente | CIV 012037/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, reunidas las señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídas para conocer los autos seguidos por “M.A. c/
AUTOFRANCE S.A Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. 12037/2017) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal,
resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5.
Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:
La Causa A.M. promovió demanda por daños y perjuicios contra Círculo de Inversores S.A de Ahorro para Fines Determinados, en adelante “CISA” y A.S., en lo sucesivo “Autofrance”- para obtener la condena de los demandados por la suma de $448.889 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con los intereses y las costas. (ver fs. 45/54 y aclaración de fs. 65)
Explicó haber suscripto un contrato de adhesión de “CISA”,
cuyo plan de ahorro le había sido transferido por W.M.B.,
mediante instrumento otorgado por escribano público, que fue quien inicialmente lo adquirió.
Afirmó haberse presentado por única vez en la concesionaria para firmar los formularios correspondientes, mientras que el resto de la operación comercial la continuó a través de su correo electrónico personal,
Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
concretando el envío de la documentación por carta certificada del correo argentino.
Luego de ello, licitó y al resultar ganadora, envió toda la documentación requerida al correo electrónico de la Sra. R., empleada de la concesionaria. Aclaró que al momento de concretar el pedido lo hizo por el modelo 208 Allure 1.5 SMEG. Posteriormente, dicha empleada le comunicó que debía cambiar el modelo porque el elegido no estaba disponible y le ofreció el 208 Allure 1.6 cuyo valor económico superaba el del automóvil solicitado.
Explicó que su parte tenía dos opciones: a) solicitar el modelo elegido inicialmente y esperar un tiempo mayor al acordado en el contrato de adhesión; b) Aceptar uno diferente al peticionado, abonando la diferencia por el mayor valor.
El 5-8-16 optó por esperar el ingreso del 208 Allure 1.5 SEMG.
Sin embargo, la Sra. R. sin tomar en consideración tal decisión, el 3-10-16
le informó que la nota de pedido había sido realizada el 22-8-16.
En virtud de ello, se refirió al artículo 15 “elección de otro bien”
alegando que las demandadas debieron rechazar el pedido la unidad en el término de 10 días como surge de la cláusula, sin embargo, la concesionaria no solo no lo hizo, sino que realizó el pedido por un modelo diferente.
Adujo haber intimado con fecha 12-10-16 a CISA a través de carta documento a la entrega del vehículo Peugeot 208 Allure 1.5 SMG
habiéndose vencido el plazo previsto por el art. 16 que establece 50 días desde la recepción de nota de pedido, es decir, el 22-8-16 por lo que el plazo máximo de entrega era el 11-10-16. Sin embargo, la demandada no respondió la misiva. Además, en el mes de diciembre solicitó audiencia en COPREC, sin llegar a ningún acuerdo.
Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
Por último, afirmó que a fin del mes de diciembre se comunicaron con su parte haciéndole saber que debía presentarse a firmar la documentación para proceder a la recepción del vehículo, ocasión en la que tomó conocimiento que el modelo entregado no era el solicitado.
Reclamó se condene a las sociedades demandadas a la reparación de los daños sufridos: a) privación de uso por la suma de $90.000; b) daño moral por $240.000; c) daño psicológico por $30.000; d)
lucro cesante por $80.000 y e) intereses por $8.890.
Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.
A fs. 188/226 se presentó Círculo de Inversores SAU de Ahorro Para Fines Determinados, ocasión en la que contestó demanda, solicitando su rechazo, con costas.
Tras efectuar una negativa de los hechos expuestos en el escrito inaugural de la instancia, aportó su versión de lo sucedido.
Reconoció ser la administradora del plan que suscribió W.M.B. correspondiente a la solicitud de adhesión N°2079219 grupo 1277 orden 120 para la compra de un Peugeot 208 Active 1.5 a través del concesionario “Autofrance” y que el 11-1-16 le cedió a la actora los derechos y obligaciones del plan de ahorro.
También admitió haber recibido dos cartas documento por parte de M., aunque manifestó no haber comprendido el motivo de su remisión.
Explicó que jamás recibió la nota de pedido en la que la accionante solicitaba el modelo 2018 Allure 1.5 SMEG. Aclaró que el 22-8-16
ingresó la Nota de Pedido original solicitando el vehículo objeto del plan de ahorro -208 Active 1.5- y afirmó desconocer las comunicaciones que la actora mantuvo con la concesionaria.
Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
Alegó que M. no hizo ninguna reserva al momento de retirar la unidad. Admitió haber incurrido en cierta demora en la entrega del rodado, pero explicó haber liquidado la multa contractualmente establecida tal como prevé la cláusula 16 del contrato de ahorro previo. También aclaró
que, ante la falta de respuesta de la accionante la imputó a la cancelación de las últimas cuotas del plan de la Sra. M..
Impugnó los rubros indemnizatorios y ofreció Prueba.
A.S. contestó demanda a fs. 239/244, solicitando su rechazo, con costas.
Luego de desconocer los hechos expuestos en la demanda y la autenticidad de la totalidad de la documentación, aportó el relato de lo acontecido.
Explicó que una vez adjudicada y reunidos los requisitos, la actora suscribió el pedido del vehículo Peugeot 208 Active y que, por razones personales, la actora decidió que el patentamiento y la entrega se llevara a cabo en enero de 2017. Ofreció prueba.
La Sentencia de primera instancia La sentenciante admitió parcialmente la demanda deducida por A.M. contra Autofrance SA y Círculo de Inversores S.A.U de Ahorro para Fines Determinados, a quienes condenó a pagar la suma de $83.264,04 con más intereses e impuso las costas a las demandadas vencidas.
Los recursos La actora y “CISA” quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron. La concesionaria consintió la decisión.
Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B
El codemandado sostuvo su apelación con la pieza obrante a fs. 713/732, la que fue respondida por M. a fs. 734/740.
Por su parte, la accionante fundó su recurso a fs. 695/697,
presentación que mereciera la respuesta de la accionada.
La decisión Conforme el estado actual de las actuaciones, se encuentra fuera de discusión que la actora resultó ser cesionaria de la solicitud de adhesión Nº 2079219 grupo 1277 orden 120 para adquirir un automóvil Peugeot 208 Active 1.5 mediante un plan de ahorro previo, a través de la concesionaria “Autofrance” administrado por “CISA”. También están contestes en que resultó adjudicataria por licitación en el mes de julio de 2016.
Discrepan en cambio los contendientes en lo concerniente al derecho de la pretensora de ser indemnizada por las consecuencias derivadas de los incumplimientos que se atribuyeran a las demandadas,
particularmente, por la demora en la entrega del vehículo y por haberle asignado un modelo distinto del elegido por ella, según le permitían las cláusulas del contrato.
Ahora bien, tal como se adelantara, la sentenciante admitió
parcialmente la demanda e impuso las costas a las demandadas vencidas.
Autofrance
consintió la sentencia recaída en autos. En cambio, “CISA” se agravió por: a) la arbitraria imputación del incumplimiento por el modelo del vehículo entregado a la actora y la extensión de responsabilidad por el hecho ilícito de un empleado de la concesionaria; b) la condena por privación de uso, daño moral e intereses convencionales y c) la imposición de costas.
Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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De su lado, la actora lo hizo tanto por lo reducido del monto otorgado para reparar el daño moral, cuánto por el rechazo del daño psicológico.
A partir de lo expresado, por razones de orden metodológico,
habré de expedirme en primer término sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la administradora del plan de ahorro, para luego examinar, en caso de corresponder, los agravios relativos a la indemnización y eventualmente a su cuantificación.
En su expresión de agravios “CISA” se quejó de que se le imputara incumplimiento contractual como consecuencia de que la unidad entregada a la actora, era de un modelo distinto al solicitado. Se quejó de:
la errónea...
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