Medina

Secretaría del Tercer Juzgado en lo Comercial y Minas, sito en Paso de los Andes N° 555 de General Alvear, Mendoza, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 84 y ss., de los autos N° 35.227,caratulados: "MEDINA ALICIA HAYDEE p/CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: General Alvear Mza. Mayo 16 de 2014. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Alicia Haydee Medina argentina, mayor de edad, divorciada, empleada de la Dirección General de Escuelas, repartición Escuela N° 1-246 Alvear, D.N.I. N° 13.204.606 con domicilio real en Pasaje A N° 1.077 legal en calle Independencia N° 376 de General Alvear, Mendoza. Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas de la siguiente manera: Medina Alicia Haydee p/Concurso Preventivo Hoy Quiebra. 2°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público y Archivo Judicial; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 3°) Ratificar la inhibición general para disponer de bienes registrables de la fallida ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo; debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 4°) Ratificar al síndico designado en autos y que tiene el cargo aceptado a fs. 38 quien, en el término de dos días, deberá comparecer a los fines de aceptar el cargo en legal y debida forma. 5°) Fijar el día trece de junio de 2014 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522); pudiendo el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el día uno de juuo de 2014 a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley...

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