Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 037550/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37550/2013 - MEDIN EDGARDO ENRIQUE c/ ART LIDERAR S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial glosado a fs. 215/218, cuya réplica luce a fs. 228/232.

    La actora plantea sus críticas a fs. 220/221 por medio de una presentación que no mereció contestación.

    A su turno, el perito médico legista cuestiona sus estipendios, por entenderlos reducidos (v. fs. 223).

  2. La demandada dirige su embate contra el porcentaje de incapacidad considerado en la instancia de grado, así como por la tasa y el punto de partida del cómputo de los intereses allí establecido.

    Se agravia, asimismo, por las regulaciones de honorarios y por el sentido de imposición de las costas.

    La actora entiende que medió en el caso una afectación de sus “...derechos absolutos...” (v. fs.

    220 vta.) y pone de relieve la omisión en que habría incurrido el magistrado en cuanto a la renta periódica mensual que corresponde al trabajador.

  3. Por razones de método de abocaré, en primer término, al análisis de la crítica vertida por la parte demandada en relación con el porcentaje de incapacidad que porta el trabajador, cuyo análisis pone en evidencia una crítica contra el báremo considerado por el perito médico legista.

    La crítica resulta inatendible, por cuanto lo cierto es que tal como surge del detalle efectuado en la sede de grado en relación a la composición de la incapacidad, las lesiones consideradas son únicamente aquellas contemplados por el báremo del D.. 659/96 (v.

    aclaraciones formuladas por el perito a fs. 156/156 Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20109140#189851617#20170929150330215 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX vta. y fs. 211 del decisorio cuestionado), ponderadas de acuerdo a los porcentajes allí establecidos.

    R., a mayor abundamiento, que el perito explica que a fs. 156 vta., sexto párrafo, que únicamente consideró el báremo utilizado en el Fuero Civil para estimar la incapacidad resultante de las lesiones cicatrizales que el actor porta en su rodilla y mano derecha, pero lo cierto es el magistrado que me precedió no apreció la incidencia de dicho daño estético en el porcentaje final de la incapacidad del trabajador...

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