Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 055703/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55703/2016 MEDIN, C.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 68/69, que -en lo que aquí importa-

    confirmó la de primera instancia, que había declarado el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones reclamadas en la demanda y ordenó su incorporación al haber mensual de los actores y el pago de las sumas adeudadas por tales conceptos, el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 72/85vta., que fue replicado a fs. 87/91.

    En sustancial síntesis, el demandado discrepa únicamente con la interpretación que se otorgó al decreto 2140/2013, y asimismo, cuestionó la sentencia por considerarla arbitraria.

  2. ) Que, cabe recordar la doctrina del Alto Tribunal que establece que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchas otras) y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de fs. 68/69, en cuanto interpreta los alcances del decreto 2140/2013, se ajusta al criterio del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “B., F.G.c./ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, fallo del 24/09/2019.

    Ello determina, también, que resultan insustanciales los planteos que el apelante introduce en su recurso extraordinario.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un...

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