Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 17 de Septiembre de 2015, expediente FMP 042009187/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de septiembre de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MEDIGOVICH, IVAN c/

ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986” . Expediente 42009187/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., D.E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs.52/59 por la demandada contra la sentencia de grado obrante a fs.46/50 por medio de la cual el Sr. Juez a quo hace lugar a la acción de amparo instaurada y declara la inaplicabilidad de los Anexos I,II,III y IV establecidos por el Dec. 614/2013 y por el Dec. P.. 1460/2012, actualizados en virtud de lo dispuesto por los arts. 2 y 3 de primer decreto y los arts. 3 y 5 del restante, con costas a demandada.

En su primer agravio, el recurrente sostiene que el a quo se ha excedido en sus atribuciones al declarar la inaplicabilidad del tope a las asignaciones familiares por cuanto interfiere en el ámbito de los poderes restantes del Estado puesto que el Judicial tiene vedado ingresar al análisis de la oportunidad, mérito o conveniencia de las decisiones políticas y ello es claro, pues la determinación del tope de las asignaciones familiares es el ejercicio de una facultad para la concreción de políticas públicas en razón -continúa- que la fijación de los topes hacen al principio de solidaridad en tanto aseguran una más justa y equitativa distribución de los ingresos, priorizando la situación de aquellos que se encuentran en desventaja.

Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA El segundo finca en la clara intromisión del sentenciante en materia que no le es propia. En virtud de razones de justicia social se coloca en la órbita del Estado la responsabilidad en la distribución de la riqueza y en ese contexto dicta medidas que están orientadas a proteger los intereses de la sociedad pues es el Estado quien se encarga de implementar las políticas públicas destinadas a lograr la equidad y solidaridad social. Cita jurisprudencia del Alto Tribunal que avala tal posición. Por lo tanto, resulta claro que el aquo se apartó del modelo de razonabilidad impuesto por la Corte Suprema al elegir un criterio formal para examinar la validez de la norma cuando estaba obligado a acatarla pues era facultad del legislador lo relacionado con la falta de modificación del tope pues se trata de una decisión política.

Otro de sus agravios se relaciona con la arbitrariedad de la sentencia ya que la misma adolece de fundamentación suficiente y se sustenta en afirmaciones de naturaleza dogmática y no es derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias de la causa.

El último de los agravios, se dirige a cuestionar la imposición de las costas pues el aquo se apartó de la disposición del art. 21 de la ley 24.463 referido a que en el procedimiento judicial de la Seguridad Social errónea las costas serán por su orden por lo que ha incurrido en un error más cuando no declaró la inconstitucionalidad de tal norma y también cita jurisprudencia.

Por todo ello, solicita se haga lugar al recurso de apelación impetrado y se deje sin efecto la resolución recurrida y por formulada la reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley a fs.62 la parte actora no comparece a contestar los agravios y elevada la causa a esta Cámara quedan en condiciones de resolver.

Examinadas que fueron las constancias de la causa como los agravios esgrimidos por la demandada, adelanto mi opinión en el sentido de revocar la sentencia de grado.

Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la presente acción, se solicita que se decreta la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Dec.Nac. Nº 614/2013 y el Dec. Provincial Nº 1460/2012 respecto de la inaplicabilidad del tope a las asignaciones familiares por hijo discapacitado.

Previo a adentrarme en el tema en cuestión, he de señalar que más allá

que se comparta o no, el Poder Judicial Federal está facultado por disposición constitucional a controlar el ejercicio de los restantes poderes del Estado, a fin de procurar mantener la primacía de la Constitución y que el resto de las normas jurídicas que se dicten en su consecuencia, se ajusten a sus previsiones a fin de resguardar el principio de división de poderes, esencial en todo estado de derecho o en un estado democrático; de ahí, entonces que en ese contexto y en el ejercicio de sus funciones todas las partes se encuentran sometidas al control de constitucionalidad, difuso en nuestro país, que tiene como finalidad -como dije- proteger la supremacía constitucional ya que es el mecanismo necesario para darle efectividad y operatividad al art. 31 de la Ley Fundamental.a tal contralor constitucional.

Pues bien, sentado ello y en ese marco expuesto ut supra analizada la cuestión planteada, debo comenzar señalando que la pretensión del actor no puede tener acogida toda vez que tal planteamiento en torno a los topes respecto de la liquidación de asignación familiar por hijo con discapacidad no se ajusta a las competencias de los Jueces respecto de tal cuestión económica.

Si bien es cierto que el problema de los topes y los mínimos no imponibles va teniendo un cuestionamiento cada vez más evidente en la población que remarcan o admiten el efecto corrosivo que la ausencia de adecuación de los mínimo no imponible produce en el bolsillo de la clase trabajadora, no lo es menos, que se comparta o no tal determinación, dicha decisión es eminentemente política; o sea, corresponde su actualización, aumento, corrección o no a las autoridades políticas exclusivamente resultando totalmente Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: JORGE FERRO 3 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ajeno a tal decisión el Poder Judicial de la Nación pues se trata esencialmente de un aspecto económico-financiero que -más allá del espíritu de justicia social que el demandado pretender enrostrarle a tal...

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