Sentencia nº 145 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 145 En la ciudad de Venado Tuerto, a los UN (1)dÃa del mes de Julio del Año Dos Mil Diez, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, D.. C.A.C. y Héctor MatÃas López y el Sr. Vocal de la de Cámara de Apelación en lo Penal local, Dr. Gustavo D.I.

GarcÃa Méndez, con el fin de resolver en los caratulados “R, M.; R.A.; R., G.C.; R.A.; R., S. s.MEDIDAS EXCEPCIONALES”, en Causa Nº 100/2009 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1º) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debÃa efectuarse en el siguiente orden: D..

GarcÃa Méndez, Chasco y López.A la primera cuestión planteada, el Dr.

GarcÃa MÃ'ndez, manifestó:

I) Contra las Resoluciones que obran a fs. 159/164 y 170/171, como asimismo el proveÃdo de fs 273, dictados por el Sr. Juez de Menores de esta ciudad, Dr.

J.P., interpusieron Recursos de Queja por apelación denegada las Psicólogas Mónica V. y P.G., en represen-tación de la Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaria de Desarrollo para la ciudadanÃa del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, con el patrocinio letrado de la Dra. S.B., el que fue concedido por Resolución Nº 34 de fecha 07/05/2009 dictada por este Cuerpo, obrante a fs. 59/62 de la Causa Nº 10/2009.Radicadas las actuaciones por ante este Cuerpo en virtud del recurso de apelación concedido, contra la Resolución Nº 139 del 18 de Diciembre de 2008 por la que resuelve “declarar la legalidad de las medidas excepcionales solicitadas en relación a los niños M. Nicolás E., A.P.E., G.C.E., Ayelén M.E. y S.E.E., demás datos de identidad en autos señalados, cuya operatividad se encuentra agotada, en la forma explicitada en los considerandos, conforme lo dispuesto por los Arts. 40 y cds de la Ley 26061; prolongar la internación del niño M.

Nicolás E. en el Hogar Familia de esta ciudad por noventa dÃas a contar desde la fecha del presente pronunciamiento, en los términos del Art. 40 de la Ley 26061.. Declarar la Pérdida de la Patria Potestad de la Sra. S.F.A., argentina, soltera, nacida en esta ciudad el dÃa 6 de agosto de 1977, titular del D.N.I. Nº 25.852.340, domiciliada en calle E.P.³n y calle 115 de esta ciudad y del Sr.

R.R.E., soltero, nacido en esta ciudad, el dÃa 8 de noviembre de 1976, D.N.I. Nº 25.637.684, domiciliado en calle C.B.N. 473 de esta ciudad, en relación a los niños AgustÃn Patricio, G.C., Ayelén M. y S.

Emmanuel E., con los demás datos filiatorios incorporados en estos autos, conforme lo normado por el Art. 307 inc. 2do.

Del Código Civil y de acuerdo a lo normado por el Art. 264 bis, primer párrafo del ordenamiento legal citado; Declarar a los menores A.P., G.C., Ayelén M. y S.E., ya filiados, en estado de abandono y bajo la Tutela Estatal, que de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de la Provincia in re “A., Jeremà as s/situación s/compe-tencia”, Expte. 232/07, auto nro. 160 del dà a 1/06/07, esta en cabeza de este Juzgado de Distrito de Menores (conf. Art. 5 inc. 1ro. Y cds. De la Ley 11452); Otorgar la guarda con fines de ulterior tutela del menor A.P.E., ya filiado en autos, al Sr. A.O.E., demás datos de identidad en autos. Dicha guarda se extenderá por un plazo de seis meses a contar desde la notificación del presente resolutorio al Sr. A.E., con control de la SecretarÃa Social de este Tribunal. Disponer proviso-riamente de los menores G.C., Ayelén M. y San-tiago E. destinados a matrimonios, parejas y/o personas inscriptos en el Registro de Adoptantes de este Juzgado, otorgándoseles su guarda con fines de ulterior adopción, dándose intervención para la citación y selección de la familia respectiva entre las personas inscriptas, a la SecretarÃa Social de este Tribunal; y contra el decreto de fecha 10 de Marzo de 2009 obrante a fs. 273 de autos, por el que el A-quo se dispone entregar al niño M.N.¡s E. en guarda provisoria a su tÃo, Sr. G.A.E., para su guarda y custodia; se dispone -por Presidencia- celebrar la audiencia prevista en el ArtÃculo 114, inc. 2º de la Ley 11452 (Código Procesal del Menor), la que se llevó a cabo el 09 de Junio de 2009, con una Cámara integrada al efecto con los Dres. G.D.I.G.M.©ndez, C.A.C. y Héctor MatÃas López, con la parti-cipación del Sr. Fiscal de Cámaras S. de esta Cir-cunscripción Judicial, Dr.

F.P., la presencia del Sr. Asesor de Menores Subrogante, Dr. C.B., la Ps. P.G. en su carácter de Secretaria de Desarrollo para la CiudadanÃa del Ministerio de Desarrollo Social; Mónica V. como Directora Provincial de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe y las Dras. Mónica B.B., C.F. y S.B..

En oportunidad de la audiencia precedentemente citada, las Dras. P.G. y Mónica V., presentan una minuta de expresión de agravios, en la que hacen referencia -en primer lugar- a los antecedentes de la causa, y refieren luego a los vicios in procedendo, tales como violación del trámite dispuesto por la Ley 26061; lesión del contradictorio; incompetencia; ausencia de participación de los niños; resolución incongruente y ejecución de la sentencia sin encontrarse firme y consentida.

Afirman que los niños no se encuentran en estado de abandono; que lo resuelto por el A-quo lesiona gravemente el derecho a la identidad y arraigo de los menores; que se omitió dar intervención al órgano administrativo en la Coordinación de medidas y estamos ante una lesión al derecho vigente en materia de niñez.

Proponen una estrategia de trabajo a fin de garantizar la protección integral de los derechos de los cinco menores E. y solicitan en definitiva, se haga lugar a sus agravios y se revoque lo resuelto por el Inferior.

Subsidiariamente, hacen reservas de recurrir ante las Cortes Supremas de Justicia de la Provincia y/o de la Nación, ante el hipotético caso que no se haga lugar a lo solicitado.

Por su parte, el Sr. Asesor de Menores en el contexto de la audiencia, solicita la confirmación Ãntegra de lo resuelto por el A-quo por resultar ajustado a las disposiciones legales y constitucionales de vigor; la consolidación del estado de familia y a la aplicación oportuna del Art. 321 del C.C de hacer saber a los niños o reforzar en los niños su identidad, fundamentalmente sus orÃ-genes y sus derechos de mantener contacto con sus referentes familiares asegurados que fueran oportunamente el interés superior de ellos y por lo tanto el goce de derechos profusamente reconocidos en nuestro derecho positivo. Seguidamente propone el Dr. Borgarello, sean convocados los actuales guardadores de los niños, involucrados en las decisiones impugnadas.

Concedida la palabra a la Dra. B., manifiesta que es impertinente e improcedente la intervención de los designados guardadores atento a que estamos ante un procedimiento ajeno a las pretensiones postuladas por los Organismos Administrativos intervinientes y porque los extremos de la pretensión se limitan a los recursos impetrados oportunamente por los presentantes. Hace reservas de recurrir ante los máximos Cuerpos provincial y/o de la Nación ante el hipotético caso que no se haga lugar a lo solicitado.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal de Cámaras S., D.P., manifiesta su conformidad a la medida para mejor proveer propuesta por el Sr. Asesor de Menores, la cual entiende pertinente en miras al superior interés de los niños puestos en juego. Respecto a los recursos interpuestos por los apelantes, dice que la labor del Juez de Menores ha sido acorde a Derecho en razón de que el mismo vislumbró un real estado de abandono de los menores involucrados en este proceso; no obstante haber corroborado la legalidad de las medidas que llevaba a cabo la Dirección, entiende que su proceder resultó ajustado al núcleo familiar que presentaban los menores. Luego refiere a la situación familiar y estado de salud de la madre de los menores y al desapego al núcleo familiar del padre de los mismos. Finaliza planteando, adonde estarÃan hoy los menorres si este Magistrado no hubiera actuado en la forma en que actuó?.

Seguidamente, la Dra. B. manifiesta que los agravios incorporados en el contexto de la audiencia deben ser interpretados integralmente con las postulaciones motivadas y fundadas en los pertinentes recursos de revocatoria y nulidad del decreto de marzo de 2009 y en relación al contenido de los escritos presentados en oportunidad de recurrir en queja contra la Resolución Nº 139 del 18/12/2008 y del decreto citado precedentemente.

Luego la Sra. V.M. deja constancia que en el transcurso de los seis meses los niños no se vieron entre sà y la Dra. B. solicita se comience a instrumentar un acercamiento de los niños entre sà y con su madre, a lo que los representantes de los Ministerios Públicos -AsesorÃa y FiscalÃa de Cámaras- nada objetan al respecto.

Atento las postulaciones formuladas en la audiencia y existiendo medidas pendientes de resolver, el Presidente de este Cuerpo, Dr. GarcÃa Méndez, aclara que no se resuelve la cuestión de fondo en ese acto tal como lo establece el Art. 116 del Código P. delM. y dá por terminada la audiencia.

En fecha 10/06/2009 por Presidencia se dispone hacer lugar a la medida para mejor proveer solicitada por el Sr. Asesor de Menores, a la que le prestara conformidad el Sr. Fiscal de Cámaras S., y en consecuencia, se convoca a audiencia oral para el 25 de Junio de 2009, a los niños M., AgustÃn, G.C., Ayelén y S. E. con los actuales guardadores.

En el contexto de la audiencia precedentemente dispuesta y con la presencia de los Dres. G.D.I.G.M.©ndez, C.A.C. y Héctor MatÃas López, el Sr. Fiscal de Cámaras S. de esta Circunscripción...

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