Medidas especiales y principio de igualdad entre mujeres y varones: Logros, tensiones y límites

AutorDaniela Zaikoski
Páginas197-221
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MEDIDAS ESPECIALES Y PRINCIPIO DE IGUALDAD
ENTRE MUJERES Y VARONES: LOGROS,
TENSIONES Y LÍMITES
Daniela ZAIKOSKI1
RESUMEN
En este artículo introducimos brevemente la temática de la
igualdad como principio constitucional en relación con las medidas
especiales que ha sido necesario establecer para lograr que aquel
sea efectivo entre mujeres y varones, en el aspecto vinculado a
los derechos electorales. A pesar que en nuestro ordenamiento las
acciones positivas concernientes a los derechos políticos fueron
constitucionalizadas y por su medio se ha logrado el aumento de
la participación de las mujeres en los ámbitos gubernamentales,
persisten tensiones y aún existen limitaciones importantes al
efectivo acceso a los derechos de la ciudadanía de las mujeres en
condiciones que garanticen la igualdad y respeten la diversidad.
1) INTRODUCCIÓN
La mayoría de las constituciones decimonónicas regularon
la igualdad ante la ley, idea que respondía a los postulados de la
ciudadanía liberal.
El derecho a la igualdad fue uno de los primeros en ser
garantizado por el Estado liberal junto a los derechos de propiedad
privada, a la libre contratación y circulación y el derecho a la
libertad personal.
En el caso argentino, el art. 16 de la Constitución prohíbe las
prerrogativas de sangre y nacimiento, no admite fueros personales
1 Abogada por la UNLP, Especialista en Derecho Público (UNC),
maestranda en Sociología Jurídica por la UNLP. Docente de Introducción
a la Sociología y de Sociología Jurídica en la Facultad de Ciencias
Económicas y Jurídicas de la UNLPam.
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ni títulos de nobleza, declara que todos los habitantes son iguales
ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que su
idoneidad, como también prescribe la igualdad como base de las
cargas públicas2.
Si bien las prescripciones constitucionales del principio de
igualdad representaron un gran avance al derogar fueros personales
y privilegios estamentales característicos de las sociedades
precapitalistas, muy pronto la formulación legal demostró su
insuf‌i ciencia: la imposibilidad de incluir a todos los grupos sociales
en su diversidad al goce efectivo de derechos.
Este límite o incapacidad no fue subsanado enteramente ni
siquiera con la constitucionalización progresiva de derechos en los
subsiguientes modelos de estados benefactor, social de derecho o
socialdemócrata3. La dif‌i cultad de superar tal exclusión se hace más
visible bajo el paradigma neoliberal.
En este sentido, el sexo y las atribuciones culturales
adjudicadas a las mujeres en función del género, siguen siendo
fuente de discriminaciones que vulneran el principio de igualdad.
Por ello, éste no puede ser abordado sólo desde el punto de vista
estrictamente jurídico y positivo, sino que se impone el tratamiento
sociológico del fenómeno de la igualdad/desigualdad. Se requiere
explicar y comprender los nuevos contenidos y exigencias que
integran el principio de igualdad y en su caso la ef‌i cacia de los
instrumentos legales para concretarlo.
2) IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y GÉNERO. LA
DIALÉCTICA ENTRE LO SOCIAL Y LO JURÍDICO.
Sin aspiraciones de exhaustividad, pasamos a revisar el
abordaje que en general hacen los autores del principio de igualdad
y la relación con la no discriminación.
2 La Constitución de La Pampa establece: Art 6° “Todas las
personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. No se admite
discriminación por razones étnicas, de género, religión, opinión política o
gremial, origen o condición física o social. La p rovincia reconoce étnica y
cultural de los pueblos indígenas .La convivencia se basa en la solidaridad
e igualdad de oportunidades. Las normas legales y administrativas
garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad, la
honra y la salud integral de sus habitantes”.
3 Por razones prácticas, tomamos estos modelos de estado como
similares, aun cuando desde el punto de vista teórico se han formulado
distinciones entre ellos.

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