Las medidas cautelares como forma de protección del crédito

AutorMaría Carolina Carmona
Páginas95-106
LAS MEDIDAS CAUTELARES COMO FORMA DE
PROTECCIÓN DEL CRÉDITO
Por María Carolina Carmona
Sumario: I. Introducción. II. Algunos aspectos procesales.
III. Las nuevas formas de conservación del crédito. 1. Tu-
tela de urgencia cautelar conservatoria; 2. Tutela de ur-
gencia cautelar anticipatoria; 3. Tutela satisfactiva autó-
noma. IV. Colofón.
I. INTRODUCCIÓN
Constituye un principio básico del derecho civil que el “patrimonio
del deudor es la prenda común de los acreedores”, entendiendo por
tal a la aptitud económica del deudor para hacer frente a las obliga-
ciones contraídas, es decir, a su solvencia. Desde el punto de vista
jurídico, la responsabilidad del deudor es de carácter netamente pa-
trimonial y afecta la totalidad de los bienes que integran su patrimo-
nio, con excepción de aquellos que se encuentran excluidos por las
leyes, excepciones que son de interpretación restrictiva.
Sin embargo, el acreedor puede ver frustrado su interés cuando el
deudor pierde los bienes que lo conforman, cayendo de este modo en
la insolvencia. Es aquí donde cobran relevancia los medios que otorga
el derecho para proteger este interés, manteniendo su incolumidad.
El determinar cuáles son estos medios no es sólo tarea del derecho
sustancial, sino que también utilizamos las herramientas que nos
brinda el derecho de forma; bien se ha dicho que “los derechos, si no
van acompañados de un mecanismo procesal para hacerlos valer, poca
virtualidad práctica despliegan y esta situación cuestiona el principio
de tutela judicial efectiva”.1
1 KIELMANOVICH, Jorge, “Medidas cautelares en el proceso de familia”, LL,
1996-A-1200.

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