Medidas cautelares

AutorLuciano D. Juárez
Páginas110-112
110 LUCIANO D. JUÁREZ
arbitrariedad recobra valor, pues entonces se trataría de la prescindencia
y no de la apreciación de la prueba” (Fallos 235:389).
Finalmente, dentro del exhaustivo elenco de precedentes que citan,
memoran estos autores que para la CSJN “no es arbitrario el fallo que desco-
noce notoriedad a un hecho que, aunque verosímil, no es de los reconoci-
dos como ciertos e indiscutibles por pertenecer a la historia, leyes naturales,
ciencia o vida pública actual” (238:566). Y que “para que la impugnación
prospere es necesario que el recurso enuncie en forma concreta cuáles
son las pruebas especícas desechadas y cuál su pertinencia para la deci-
sión de la causa” (253:461).
MEDIDAS CAUTELARES
Generalidades
1. La resolución que decreta una medida cautelar no es, en principio,
sentencia denitiva a los nes del recurso de apelación extraordinaria, salvo
cuando lo decidido con fuerza de sentencia puede ocasionar un agravio de
imposible o insuciente reparación posterior.
Cám. Civ. y Com. Santa Fe, Sala 1ª, 21.06.2000, “Albertengo, Henry A. c. Dirección Pro-
vincial de Vialidad y/u otra”, LL Litoral, 2001-328.
2. La resolución relativa a la sustitución de una medida cautelar es sen-
tencia denitiva a los nes del recurso de apelación extraordinaria si las
circunstancias del caso –en la especie, por vía de una revocatoria “in extre-
mis” el a quo revocó una resolución anterior rme por la que el mismo tri-
bunal admitiera la sustitución de embargo peticionada– permiten tener
por congurado un perjuicio de imposible reparación ulterior (del voto
en disidencia del doctor Saux).
Cám. Civ. y Com. Santa Fe, Sala 1ª, 21.06.2000, “Albertengo, Henry A. c. Dirección Pro-
vincial de Vialidad y/u otra”, LL Litoral, 2001-328.
3. Es inadmisible el recurso de apelación extraordinaria interpuesto
contra la resolución del tribunal colegiado que revocó una anterior del
mismo tribunal que admitió el pedido de sustitución de medida cautelar,
pues dicho decisorio no alcanza el grado de denitividad requerido a los
nes de la vía intentada.
Cám. Civ. y Com. Santa Fe, Sala 1ª, 21.06.2000, “Albertengo, Henry A. c. Dirección Pro-
vincial de Vialidad y/u otra”, LL Litoral, 2001-328.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR