Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 042550/2013/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII Causa N°: 42550/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50412 CAUSA Nro. 42.550/2013- SALA VII - JUZGADO Nº 26 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “M.T.M.C. NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSONADOS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I.En estos autos se presenta la actora e inicia demanda contra quien fuera su empleadora con el objeto de percibir las indemnizaciones y rubros salariales a los que se considera acreedora.
Afirma que en noviembre del 2012 obtuvo un pronunciamiento favorable dictado por esta Sala VII de la CNAT por el cual se le reconocieron las diferencias salariales que señala pero que, transcurridos cinco meses de la mencionada sentencia, ante la falta de cumplimiento por parte de la empleadora de los términos de la condena, decidió instrumentar su reclamo mediante el intercambio telegráfico que transcribe y que culminó con el despido indirecto por ella decidido ante la falta de respuesta de la demandada.
La accionada se presenta a fs. 91/94 y opone excepción de litispendencia.
Luego, realiza la negativa de rigor y, tras dar su versión de los hechos impugna liquidación, ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo de la acción.
La sentencia de primera instancia, luce a fs. 187/189 por la cual el Sr. Juez “a quo” decide en sentido favorable a la pretensión actoral, lo que motivó el recurso deducido por la parte demandada a fs. 194/196, cuyo memorial de agravios obtuvo réplica de la contraria a fs. 201/202.
La representación letrada de la parte actora (fs. 198/199) y el perito contador (fs. 193) apelan los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos reducidos.
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La parte demandada se queja por el resultado obtenido en la sentencia de primera instancia en tanto sostiene que resulta inadmisible que se haya considerado que el despido dispuesto por la actora haya sido justificado.
Al respecto afirma que si bien es cierto que existe un precedente favorable a la actora, señala que el sentenciante omitió que a la fecha del despido la liquidación realizada en los términos del art. 132 LO todavía no había sido ordenada.
En ese sentido efectúa una argumentación que, en mi opinión, no puede ser atendida en esta instancia por no haber sido puesta a consideración del sentenciante de grado en el momento...
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