Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Septiembre de 2015, expediente COM 044767/2010

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 44767/2010 - MEDICAL IMAGE DIAGNOSTICO POR IMAGENES S.A.

s/QUIEBRA Juzgado n° 4 - Secretaria n° 7 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló el letrado P.F. la decisión de fs. 3459, mediante la cual el Juez de primera instancia desestimó su pretensión de que fueran pagados por la quiebra, sus honorarios regulados en autos “Compañía Inversora Latinoamericana SA. c/Medical Image Diagnóstico por Imágenes SA.

    s/ejecución hipotecaria”.

    Sus agravios de fs. 3464/3465 fueron respondidos por la sindicatura a fs.

    3471/3472; y a fs. 3530 se agregó el dictamen fiscal.

  2. Quien representa al fallido en un juicio hipotecario no detenta la calidad de funcionario del concurso (arts. 251 a 264 LCQ) y actúa en beneficio de su cliente; debiendo analizarse el desempeño profesional -en cada caso- para determinar si existe beneficio generado para la quiebra con sus labores (CCom. esta S. in re: "Frieboes de Bencich, E. s/quiebra s/inc.

    de impugnación por G.C., H." del 03/04/1990; en igual sentido: "Acerías Quilmes SA s/quiebra s/inc. en los términos del art. 303 promovido por P.R.A. y otro").

    Observase que en dicho proceso -que se tiene a la vista- las actuaciones realizadas por el recurrente (fs. 55/56, 64, 81/87, 92, 110 entre otras) tienden a obtener la caducidad del proceso, que fue rechazada a fs.

    118/119, debiendo interpretarse en consecuencia que la labor por los trabajos Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #22956748#136734798#20150929082647065 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B efectuados fueron en beneficio de su cliente, y no de la masa falencial (CNCom. Sala E: "Azuar SRL s/quiebra", del 21/5/92).

    El argumento referido a “otros incidentes” introducido en el memorial de agravios, no será analizado en esta oportunidad en tanto excede el límite previsto por el art. 277...

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