Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 223 p 485.

Santa Fe, 7 de febrero de 2.008.

VISTOS: los autos 'SOCIEDAD MÉDICA DE SANTA FE contra FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA -Ordinario- (Expte. 394/05) Sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro.135, año 2007); para resolver el recurso de revocatoria deducido a fojas 39/41; y, CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia que intimó al recurrente a efectuar el depósito contemplado en el artículo 8 de la ley 7055, interpuso éste recurso de revocatoria.

    Fundó su pedido en que se encuentra en estado de quiebra sosteniendo, además, que la interpretación y aplicación de normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva.

    Agregó, en sustento de su postulación, que debe tenerse en cuenta que el arraigo es improcedente en los juicios promovidos por la Sindicatura en una quiebra y que, según lo dispone la ley 24522 (artículo 182, última parte) se encuentra eximida del depósito requerido y, por último, consideró que su situación encuadra en lo dispuesto por el Código de forma al respecto al beneficio de pobreza.

  2. Que de la jurisprudencia de la Corte nacional -reiterada y consolidada- se desprende con toda claridad que el depósito previo contemplado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (similar al art. 8, ley 7055) se encuentra comprendido dentro de las previsiones del artículo 182 de la ley concursal (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación:

    'Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Dielmar Limitada c/ Ried Corrugado S.RL.', del 16.5.2006; ''Compañía Arenera Río Luján S.A. s/ Quiebra', del 23.3.2004; Fallos: 315:1245; entre otros).

    Que la...

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