Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2005, expediente B 62012

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., N., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.012, "., S.A. y otra contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de Senadores). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Las señoras S.A.M. y C.B.F., promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación del decreto 1720 del 16-VIII-2000, dictado por el Presidente de la Cámara de Senadores provincial, mediante el cual denegó sus reclamos tendientes al reconocimiento y pago de la bonificación por falta de estabilidad equivalente al 22,50% de las remuneraciones establecidas por el art. 4º de la ley 10.551 y hasta el mes de diciembre de 1994.

    Posteriormente amplían la demanda cuestionando el decreto 2178 dictado por la misma autoridad el día 10-X-2000, que rechazó el recurso de revocatoria que interpusieran contra el acto citado en primer término.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la F.ía de Estado que, sosteniendo la legitimidad del obrar administrativo, solicita el rechazo de la pretensión, y subsidiariamente opone la prescripción de la bonificación reclamada devengada con anterioridad al 8-III-1995.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  4. Las señoras S.A.M. y C.B.F., promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación del decreto 1720 del 16-VIII-2000, dictado por el Presidente de la Cámara de Senadores provincial, mediante el cual denegó sus reclamos tendientes al reconocimiento y pago de la bonificación por falta de estabilidad equivalente al 22,50% de las remuneraciones establecidas por el art. 4º de la ley 10.551 y hasta el mes de diciembre de 1994.

    Hacen extensiva su impugnación al decreto 2178 de fecha 10-X-2000 por el cual, la misma autoridad denegó sus recursos de revocatoria.

    Afirman que el decreto 178/1992 que suspendió el suplemento salarial que reclaman resultó ilegítimo hasta que con el dictado de la ley 11.607, el beneficio quedó derogado.

    Añaden que el decreto aludido no pudo convalidarse a través de la Ley de Presupuesto de 1992.

    En su ampliación de demanda, niegan que la ley 11.184 haya dejado en igualdad de condiciones a todos los empleados del Poder Legislativo, puesto que la situación de revista de unos y otros difiere en cuanto a la estabilidad en el cargo que ocupan.

    Finalmente citan precedentes de este Tribunal que consideran de aplicación.

  5. Corrido el traslado de ley, se presentó a contestar la demanda el F. de Estado, quien sostuvo la legitimidad de los actos administrativos impugnados solicitando, por consecuencia, el rechazo de la pretensión actora. Subsidiariamente, limitó el reconocimiento a la fecha del dictado de la ley 11.607 y opuso la prescripción quinquenal de las diferencias salariales anteriores al 8-III-1995, atento que el reclamo de las actoras se concretó el 5-III-2000.

    Señala en su responde que el adicional por falta de estabilidad tendía a equilibrar la desigual situación del personal con y sin estabilidad, mediante el pago a estos últimos de una compensación económica.

    Destaca que durante la vigencia de la ley 11.184 la situación descripta cambió en forma sustancial ya que debido al estado de emergencia administrativa, financiera y económica de la totalidad de los órganos de la provincia, se autorizaron medidas de excepción referidas principalmente a recursos humanos.

    Pone de resalto que la Cámara de Senadores adhirió a la ley 11.184, lo que significó el pase en disponibilidad del personal que se mantuvo durante todo el período de vigencia de dicha norma y que, además, resolvió la suspensión del pago de la bonificación reclamada en autos, por lo cual la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR