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Resolución 486/00 M.J. y D.H. Mediaciones. Capacitación continua. Acreditación. B.O. 16/6/00
Páginas | 832-832 |
Page 832
1. Los mediadores inscriptos en el registro creado por la ley 24.753, a partir del año calendario siguiente al de su habilitación, deberán acreditar hasta el 31 de marzo de cada año ante la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos la realización de veinte horas de capacitación continua en temas de resolución alternativa de conflictos. El exceso de horas de capacitación no se podrá acreditar para períodos posteriores.
2. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de sus organismos competentes, formulará una oferta acotada de cursos gratuitos -cuyo número de vacantes se estima en seiscientos- correspondientes al nivel de capacitación continua para los mediadores inscriptos en el Registro de Mediadores y tendrán prioridad para asistir a ellos los mediadores que, a la fecha de la inscripción en el curso se encuentren participando efectivamente del sorteo previsto en el artículo 4 de la ley 24.573.
3. En el supuesto de que los inscriptos a quienes se les reconoce la prioridad superen el número de vacantes disponibles, éstas serán adjudicadas por sorteo.
4. Por esta única vez, la acreditación de la capacitación continua de los mediadores del Registro será bianual. Hasta el 31 de marzo de 2001, se podrá presentar la documentación correspondiente a los años 1999 y 2000, los que son considerados, a los fines de esta resolución, como un único período.
5. También serán reconocidos para acreditar la capacitación continua los cursos que dicten a ese efecto las instituciones habilitadas en el marco establecido por el decreto 91/98, anexo 1, artículo 17, inciso 1, ap. d) y por el artículo 3 de la M.J. resolución 284/98, cuyos contenidos hayan sido aprobados por este Ministerio.
6. Los mediadores que hubiesen solicitado la baja transitoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, inciso 4...
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