Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 052314/2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Medeyro, C.A. c/Zeballos, G.L. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°52.314/2013, la Dra. B. dijo:

I.-C.A.M. demandó a G.L.Z. y a A.J.C. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 9 de marzo de 2012, a las 11:30 hs. aproximadamente.

El siniestro se produjo mientras el actor circulaba al mando de su vehículo Fiat Uno, furgón, dominio KZD- 553, por la Av. 32. Cuando estaba cruzando la intersección con la calle 1, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, fue impactado en su lateral izquierdo por el Fiat Palio, patente ICL- 728, conducido por C., de propiedad de Z.. M. sufrió traumatismos en diferentes partes de su cuerpo. Debió ser trasladado al Hospital General de Agudos “Dr. Rossi” de La Plata, donde fue atendido por guardia. Le diagnosticaron traumatismo encefalocraneano sin pérdida de conocimiento, traumatismo de antebrazo izquierdo y de ambas rodillas (ver fs. 185/86 y fs. 64 de la causa penal).

Solicitó la citación en garantía de “Provincia Seguros S.A.”.

A fs. 143/152 se denunció y acreditó el fallecimiento del actor, presentándose en autos su cónyuge supérstite y sus hijos.

En la sentencia de fs. 371/377 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada y condenó a los Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13472180#210226870#20180703122853101 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M accionados -con extensión a su seguro- a abonar a los reclamantes la suma de $38.000 con más sus intereses y costas.

El fallo de primera instancia fue apelado únicamente por la parte actora (fs. 37), que expresó agravios a fs. 436/442, los que fueron respondidos por los demandados y la citada en garantía a fs. 444/446.

  1. Ley aplicable:

    Como cuestión preliminar, los demandantes se agraviaron porque el Sr. Juez de grado omitió diferenciar cuáles eran las cuestiones de autos que ameritaban la aplicación inmediata del Código Civil y Comercial. En este sentido, sostuvieron que debió

    cuantificar la partida por daño moral conforme las pautas proporcionadas por el art. 1741 de la nueva normativa.

    El primer sentenciante dispuso que –conforme lo previsto por el art. 7 del CCyC- el caso debía juzgarse a la luz de las disposiciones de la ley vigente al momento del hecho en que se fundamenta la acción (ver fs. 372 pto. I de la sentencia), es decir, el código civil sustituido. Y aun cuando no efectuó ninguna aclaración respecto de qué normativa debía aplicarse para resolver sobre el monto de las distintas partidas indemnizatorias reclamadas, puede inferirse que no fijó el daño moral sobre la base de las pautas del art.

    1741 del nuevo ordenamiento.

    Pues bien. En numerosos precedentes he dejado asentada mi postura en cuanto a que cuadra distinguir –por un lado- la configuración del daño como elemento medular de la responsabilidad civil y, por otro, la determinación del monto resarcitorio que no es sino una consecuencia de esa relación jurídica que, al estar pendiente de cuantificación -deuda de valor- ha de quedar gobernada por el código vigente (CNCiv., S.M., “F. c/ Arcos Dorados s/daños y perjuicios” del 15-9-2016; “Hauret c/ Guerineau s/daños y perjuicios” del 11-8-2016; "C.E.E. c/ Colectiveros Unidos Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13472180#210226870#20180703122853101 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M S.A.C.I.F. y otros s/daños y perjuicios", expte. n° 39.510/2013, del 7-

    7-2017, entre muchísimos otros). Se trata, en definitiva, de una consecuencia no consolidada bajo los efectos de la ley derogada, de modo que las pautas de la legislación actualmente vigente resultan de aplicación inmediata al supuesto bajo estudio.

    En tales condiciones, como valoraré el {único acápite apelado a la luz del art. 1741 del Código Civil y Comercial, las quejas habrán de encontrar remedio en el acápite correspondiente.

  2. Daño moral:

    Los reclamantes cuestionaron el monto fijado por este renglón por considerarlo exiguo en atención a las molestias y dolencias físicas y espirituales oportunamente experimentadas por M. a raíz del accidente. Pidieron se lo aumente considerablemente.

    Destaco que, desde siempre, me incliné por la corriente que asigna al daño moral carácter resarcitorio (conf. CSJN, del 24-8-95, “P., F. c/ Ferrocarriles Argentinos”, JA 1997-III, síntesis; CNCiv., S.A., del 1-10-85, LL 1986-B, pág. 258; ídem, S.C., del 8-6-93, JA 1994-IV-síntesis; ídem, S.F., JA 1988-IV, pág. 651), ya que busca en definitiva contribuir a compensar la conmoción que el padecimiento genera mediante el alivio que puede importar la suma que se otorga (conf. B.A., J., "Teoría Gral. de la Responsabilidad Civil", Buenos Aires, 1989, p.

    179 y sigtes...

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