MEDELA, ROBERTO VICTOR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 08 Junio 2023 |
Número de registro | 893908 |
Número de expediente | CNT 033125/2018/CA002 |
SENT. DEF. EXPTE. Nº: 33.125/2018/CA2 (44.896)
JUZGADO Nº: 48 SALA X
AUTOS: "MEDELA, R.V. c/ FEDERACION PATRONAL
SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires.
El Dr. D.E.S. dijo:
-
) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primara instancia interpuso la demandada, el fue replicado por el actor. A su vez, la representación y patrocinio letrado de las partes apelan –por propio derecho- los emolumentos que les fueron asignados por estimarlos reducidos.
-
) A fin de clarificar la cuestión suscitada, creo oportuno señalar que arriba firme a esta etapa que con fecha 23/12/2016, el actor sufrió un accidente del trabajo ‘in itinere’ en las circunstancias relatadas al demandar (estas son: al encontrarse el trabajador circulando en su vehículo automóvil en dirección al trabajo,
fue abordado por dos personas con intenciones de robarle el vehículo y cuando el actor descendió del mismo con el fin de entregarlo, uno de los sujetos le propinó
varios golpes en su cara: ver escrito de inicio a fs. 10vta. apartado VI.HECHOS) y por el cual la ART demandada le otorgó las prestaciones que estimó
correspondientes en el marco de la LRT.
-
) En cambio, se agravia la apelante acerca del porcentual de la minusvalía establecida para el cómputo indemnizatorio, aunque anticipo que el contenido del recurso no posibilita revertir lo resuelto en la etapa anterior.
Al respecto, advierto que el perito médico designado, en base a los antecedentes del caso, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, hizo saber en su dictamen (obrante en la presentación del 6.5.2021 del expediente digital) que el actor presenta en el plano físico una fractura de piso de órbita con diplopía y con un déficit del 43,62% y en su faz psíquica es portador de Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II y con una minusvalía del 5,33%.
A su vez, el experto médico refirió que por aplicación de los factores de ponderación -dificultad intermedia y edad-, corresponde adicionar a la incapacidad un 5,87%.
Además, cabe remarcar que al efectuar el cálculo de la incapacidad global sugerida (esta es: 54,82%), el perito médico hizo saber que empleó el método de la capacidad residual o restante, al considerar la minusvalía preexistente del trabajador, la cual fue precisada en el dictamen.
-
) Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).
Es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que a mi juicio no surgen de la presente contienda.
En cuanto a la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y,
aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo.
En tal contexto, estimo que en el caso las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen en cuanto al tipo y entidad incapacitante de las referidas lesiones físicas constatadas en nexo causal con los sucesos de autos poseen Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldadas en sólidos principios científicos (arts. 386 y 477 antes cit.) y no se ven enervadas por las objeciones articuladas por la litigante en su escrito recursivo (art. 116 L.O.).
R. en que el planteo que la ahora recurrente intenta introducir en esta etapa (art. 116 L.O.) respecto de cuál sería –a su juicio- el correcto porcentual de la incapacidad preexistente del trabajador,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba