Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2015, expediente Rp 125451

Presidente del tribunalde Lázzari-Genoud-Negri-Soria
Número de expedienteRp 125451
Fecha30 Septiembre 2015

Secretaría Suprema CorteRegistrado bajo el N°1619

P. 125.451- “Mechedze, Orlando s/ Recurso de queja en causa nro. 15.025 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín”.

///Plata, 30 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.451, caratulada: “M., Orlando s/ Recurso de queja en causa nro. 15.025 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de febrero de 2015, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de ese Departamento Judicial que condenó a O.F.M. a la pena de cinco mil pesos de multa y quince días de clausura (que se dio por compurgada con la medida preventiva impuesta oportunamente) del comercio despensa sito en calle Córdoba Nº 873 de la mencionada ciudad, por infracción al art. 1 de la ley 11.825 (fs. 9/11 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado de confianza del nombrado -doctor E.B.- dedujo las vías extraordinarias de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 4/8 vta.) que fueron desestimadas por el aludido Tribunal de alzada.

    Para ello, sostuvo que el carril de nulidad “... sólo se encuentra enunciado como interpuesto, pero carece la presentación de toda referencia a dicho remedio procesal, no fundamentando el mismo, y no solicitando, tampoco, en el petitorio su consideración, por lo que se lo debe tener por no deducido...” (fs. 3).

    Con relación al de inaplicabilidad de ley, recordó los supuestos en los que procede esta vía -conforme el art. 494 del C.P.P.-, especificó el supuesto que se daba en autos y consideró que dicho precepto era claro “... en cuanto a que este remedio procesal excluye a los delitos que no alcancen los diez años de prisión o reclusión, como ocurre en el presente, por lo que... resulta inadmisible” (fs. 2 vta.). Agregó que “... atento a ello corresponde, obviar la consideración y tratamiento, en cuanto a si el mismo se encuentra debidamente fundamentado en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva...” (fs. 3).

  3. Contra lo así resuelto, el señor defensor particular de Mechedze impetró un recurso de queja por ante esta Suprema Corte, en los términos del art. 486 bis del C.P.P. -conf. ley 14.647- (fs. 12/17 vta.).

    Señaló que la alzada rechazó el carril de inaplicabilidad de ley con fundamento en el art. 494 del C.P.P. al que tachó de inconstitucional. Expuso que el mentado precepto y la última reforma del Código de Procedimiento violan la doctrina de esta Corte que “... en innumerables ocasiones [h]a resuelto en forma positiva la admisibilidad de [r]ecursos de [i]naplicabilidad de [l]ey en sentencias de Juzgados Correccionales, cuyas penas son menores a los diez (10 años) años de prisión o reclusión” (fs. 13). En definitiva, solicitó que se declare con esa tacha al art. en cuestión (fs. 12 vta.).

    También adujo que dicho Tribunal denegó la vía extraordinaria de nulidad al entender que el mismo no se encontraba fundado. Refutó esto con base en que “...de la copia del recurso interpuesto... surge claramente que esta defensa ha detallado las violaciones al debido proceso legal que se cometieron a lo largo de la introducción, por lo que no quedan dudas que el recurso de Nulidad, no sólo se encontraba enunciado... sino que además se encontraba fundado” (fs. 13 vta.).

    De seguido, recordó los motivos de agravios formulados en una y otra vía (fs. 14 vta./17).

  4. La queja deducida es procedente; ello pues los carrilles articulados en la instancia previa han sido mal denegados.

    En lo que aquí interesa, corresponde destacar que a partir de la reforma operada por la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014) al Código Procesal Penal, la interposición de los recursos extraordinarios “...se efectuará ante el órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar... (art. 483), el que “...examinará si es admisible de acuerdo a las disposiciones comunes y específicas contenidas en este capítulo. Efectuado dicho examen, sin más trámite se dictará resolución admitiendo o denegando el recurso...” (art. 486). Asimismo, el nuevo art. 486 bis prescribe que “[c]ontra la denegatoria procederá una queja que se interpondrá directamente a la Suprema Corte... [quien] examinará lo resuelto por el a quo y si se observan las formas prescriptas...”.

    P. 125.451
  5. En este discurrir, el juicio de admisibilidad emprendido por el a quo no puede ser convalidado.

    Veamos:

    1. El recurrente, en ocasión de articular el carril impugnativo de nulidad lo sustentó en la invalidez de la sentencia por no encontrarse configurado el hecho típico. Citó los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y cuestionó -sucintamente-...

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