Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 109496/2008

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 109496/2008 MECCIA, ROSA TERESA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2018 fs.376 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 361/362, por la cual el magistrado anterior en grado reguló los honorarios de la Dra. A.G.M. por las tareas comunes llevadas a cabo en la sucesión de R.T.M. y que comprendieron las dos primeras etapas del proceso sucesorio, la que fue apelada por considerar bajos y altos los honorarios allí regulados (v. fs. 363, fs.365/365bis, 366/368). Los traslados de los fundamentos fueron contestados por la beneficiaria de la regulación.

  2. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12118334#221921841#20181122102224890 Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

    Por ello, los agravios vertidos por R.L.S., E.C.S. y A.I.S., en cuanto hace a la interpretación de los artículos 35 y 21 de la nueva ley de honorarios, como también respecto de su aplicación, atento el criterio que adoptó este Tribunal de conformidad con el considerando que antecede, su tratamiento devino abstracto.

    No obstante ello, yerran los apelantes en cuanto a la forma de calcular los honorarios, puesto que el artículo 21 contiene una escala “múltiple”, porque para cada base regulatoria establece un porcentaje, a diferencia de lo que puede ser el sistema anterior que era “único” en el sentido que se utilizaba el mismo sistema de porcentajes a cualquier base regulatoria y...

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