Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2017, expediente FSM 063003299/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003299/2010/CA1 “M., M.T. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 30 días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MECCIA, MARÍA TERESA C/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución GOC-E 05259/2009 de fecha 02/10/2009 y, en consecuencia, el cobro de la diferencia que existiría entre su haber mensual de pensión directa y la jubilación mínima, con más su actualización monetaria, intereses y costas (cfr. fs. 13/18vta.).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, como así

    también a la demanda, impugnó la Resolución GOC-E 05259/2009 de fecha 02/10/2009 y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463.

    Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los cálculos y operaciones previstas en los considerandos y hacer efectivo el pago dentro del plazo del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15741893#166148844#20170410092119618 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003299/2010/CA1 “M., M.T. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs. 85/91).

    Tal pronunciamiento fue apelado tanto por la accionante (cfr. fs. 95 y fs. 104/106vta.) como por la accionada (cfr. fs. 94/94vta. y fs. 107/132vta.), con réplica de la primera (cfr. fs. 134/135vta.).

  2. a) La actora se agravió exclusivamente por cuanto sostuvo que el Magistrado de grado anterior no habría resuelto conforme lo solicitado en su escrito de inicio.

    En esa línea, dijo que en la demanda requirió

    simplemente que la accionada abonara la diferencia entre el haber que percibe y el valor del haber mínimo previsional vigente en cada momento.

    Asimismo, manifestó que “en ninguna presentación de [su] parte se objetó el cálculo del haber inicial ni la movilidad del mismo”.

    A mayor abundamiento, expuso que el a quo en su pronunciamiento hizo referencia a diversas inconstitucionales de normas –leyes 24463 y 26417- que nunca fueron mencionadas en la demanda.

    En consecuencia, sostuvo que el juez de grado omitió toda consideración al pago de la diferencia del haber mínimo y solo resuelve modificar el haber inicial y su movilidad.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15741893#166148844#20170410092119618 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003299/2010/CA1 “M., M.T. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II b) La demandada, en primer lugar, expuso que el a quo al emitir su resolución analizó la cuestión y resolvió

    el reclamo de la actora teniendo en consideración lineamientos no solicitados por ella.

    En esa línea, dijo que el sentenciante decidió

    arbitrariamente excediendo el planteo de las partes, o en su caso, apartándose del objeto concreto de la demanda que era resolver sobre la solicitud de un complemento al haber mínimo, por lo que, de ratificarse la sentencia de primera instancia, expresó que sería de cumplimiento imposible.

    En segundo orden, manifestó que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “B.” que trata sobre un caso de la ley 18037.

    Por esa razón, solicitó la nulidad de la sentencia porque violentaría el principio de congruencia al desconocer los hechos de la litis trabada.

    Como tercer ítem, reprochó la extensión de la aplicación temporal del...

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