Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2018, expediente CNT 060363/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 60.363/2014/CA1 (43.040)

JUZGADO Nº: 61 SALA X AUTOS: “MEAURIO YULAN DARIO FABIAN C/ LITTLE PIE S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 04/05/2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 515/519 interpusieron en forma conjunta las codemandadas Soulier Cueros S.R.L., Little Pie S.R.L. y R.N.G. a fs. 522/524vta., el actor a fs.

    525/528 y la coaccionada C.S.A. a fs. 529/538, replicados a fs. 540/544 y 545/549. A su vez el perito contador (fs. 520/521vta.) apela los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Por una razón de método abordaré de comienzo el tratamiento los agravios articulados por las codemandadas Soulier Cueros S.R.L. y Little Pie S.R.L. en orden al progreso de los reclamos formulados por incorrecto registro de la relación laboral (fecha de ingreso, remuneración, extensión de la jornada cumplida y categoría laboral).

    Anticipo que el contenido del memorial recursivo no permite apartarse de lo resuelto en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24253657#205344456#20180504091155572 Me explico. A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco que no fueron objetados de modo circunstanciado (art. 116 L.O.) los fundamentos articulados en el pronunciamiento (ver fs. 517) anterior para disponer la extensión solidaria de responsabilidad a ambas coaccionadas por las obligaciones derivadas del vínculo laboral mantenido con el actor (cfr. arts. 225 y siguientes de la LCT).

    Tampoco ha sido rebatido de modo eficaz el segmento del fallo en el que la magistrada precedente concluye que resultó demostrado en la contienda que el actor comenzó a laborar desde el día 1/8/2012, sin solución de continuidad para las codemandadas Soulier Cueros S.R.L. y posteriormente Little Pie S.R.L., con la categoría laboral, remuneración y jornada invocadas en el escrito inicial (ver fs. 515vta./517).

    Aclarado lo anterior, se observa que la crítica ensayada por las recurrentes trasunta una mera disconformidad con lo decidido al consistir en un cuestionamiento genérico respecto del valor probatorio otorgado en la sentencia de grado a la prueba testimonial aportada a la causa por el actor (citada en lo pertinente en el fallo anterior, ver fs. 515vta./516vta.) para considerar acreditados los extremos en cuestión (art. 386 del CPCCN).

    Así, los aludidos deponentes dan cuenta que el actor desempeñaba labores como “maquinista de aparado” en la fabricación de calzado para niños y bebés, cumpliendo una jornada que se extendía de “lunes a viernes de 7 a 19 y los sábados de 7 a 13 horas” y que percibía una porción de su remuneración fuera de registro y que la misma Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24253657#205344456#20180504091155572 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X era abonada por el coaccionado R.N.G. (ver testimonios de E.C., Á., O.A. y D. a fs. 424/425, 434/435, 437/438 y fs. 482/484).

    La prueba testimonial referenciada resulta debidamente circunstanciada en punto a las cuestiones debatidas que aquí interesan al tratarse de compañeros de trabajo del actor que han tomado conocimiento directo de los hechos relatados, lo cual me lleva a desestimar las impugnaciones formuladas por las demandadas y manifestaciones articuladas en el memorial recursivo, máxime cuando los dichos de los testigos no han sido desvirtuados en la causa mediante prueba válida (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN). N. en ese sentido que en los testimonios producidos a instancias de la demandada –a los que aluden las recurrentes- los deponentes no brindan precisiones sobre la fecha de ingreso y tareas desempañadas por el actor. En cuanto a las referencias que efectúan en orden a la extensión de la jornada y cantidad de días que laboraba en forma semanal, las mismas difieren en las distintas declaraciones. Finalmente en punto a la remuneración del demandante, los testigos manifiestan no conocer su monto (ver testimonios de fs. 426/427, 432/433, 439, 454/455 y fs. 456).

    No modifica el sentido de lo expuesto los datos consignados por las demandadas en la documentación laboral a la que hacen referencia (ver recibos de sueldo y peritaje contable) por cuanto dichas constancias constituyen registros que son confeccionados en forma unilateral por la empleadora y no ha sido demostrada en la contienda mediante prueba válida la veracidad de los datos allí consignados (art. 386 del CPCCN).

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24253657#205344456#20180504091155572 Las consideraciones expuestas me llevan a desechar –tal como lo anticipé- las pretensiones recursivas esgrimidas por las codemandadas Soulier Cueros S.R.L.

    y Little Pie S.R.L. y a confirmar el pronunciamiento en el tramo analizado.

  3. ) En virtud de la solución confirmatoria adoptada, estimo que el despido indirecto en el que se colocó el trabajador ante la negativa de la empleadora a reconocer los reclamos formulados por la incorrecta registración del...

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