MEANA ALCONADA, MARIA LUCIA TERESITA c/ EN-PJN-CSJN Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Fecha | 26 Febrero 2019 |
Número de expediente | CAF 052467/2017/CA001 |
Número de registro | 223738927 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 52467/2017 MEANA ALCONADA, M.L.T. c/ EN-
PJN-CSJN Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO Juzg. 12 Buenos Aires, de de 2019.- HG Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por el auto de fs. 88, la jueza de primera instancia ordenó correr traslado de la demanda entablada al Estado Nacional-Poder Judicial de la Nación-Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el término de 60 días. Aclaró que el oficio pertinente debía dirigirse al “EN-Mº de Justicia de la Nación” y puso a cargo de la parte actora su confección, suscripción y diligenciamiento.
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Que tras modificar y ampliar su demanda contra el Estado Nacional-Poder Judicial-Consejo de la Magistratura (fs. 90/91), la parte actora recurrió aquel auto (conf. apelación de fs. 95/97, concedida en subsidio de la revocatoria desestimada a fs. 98).
Dijo que:
1) el oficio ordenado debía ser suscripto por la magistrada, dirigirse al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y diligenciarse en la “Secretaría General de Administración de dicha entidad”; y 2) el plazo fijado para su contestación debía ser reducido al de 30 días en función de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 25.344.
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Que así planteada la cuestión, cabe destacar que aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G.”, pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otras), Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30278809#223738927#20190206092605139 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 52467/2017 MEANA ALCONADA, M.L.T. c/ EN-
PJN-CSJN Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO Juzg. 12 el memorial examinado no reúne los requisitos exigidos en el art. 265 del código procesal.
Es que, tal como puso de resalto la juez en el auto de fs. 98, vale destacar que en...
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