Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 28 de Octubre de 2015, expediente CIV 098979/2009/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 98979/2009 M.H.O. Y OTROS c/ M.S.E. Y OTRO s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO Buenos Aires, de octubre de 2015.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Habida cuenta que los apelantes solo se agravian de la imposición de costas dispuesta en la sentencia (v. expresiones de agravios de fs. 365/366 y fs.367/8); en pos de los principios de celeridad y economía procesal que consagra nuestro ordenamiento procesal, se procederá en este acto a resolver las quejas introducidas por los demandados.

II.-En la sentencia de fs. 344/352 el magistrado de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas por su orden.

Los recurrentes sostienen en sus quejas que no existe mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota y consideran errónea la valoración que efectúa el magistrado para fundar su decisión.

El art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho.

Estas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf. , C.N.. , S.A., E.D. , 90-504; íd.

, Sala D, LL. , 1977-A-433; íd. , S.F., J.A. , 1982-I-173; íd. Sala H, Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE C. “Arena, M. c/Empresa Línea 47 S. A. s/Daños y perjuicios”, del 14/06/94).

En este sentido se ha resuelto que ellas deben ser soportadas íntegramente por la parte que dio origen al reclamo e hizo necesario acudir a la vía judicial para el reconocimiento del derecho invocado. Por lo tanto si la actora resultó vencida toda vez que se rechazó la demanda, las costas deberán ser soportadas por la perdidosa.

Sin embargo el citado artículo 68 en su segunda parte dispone que el juez podrá eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

Así no puede soslayarse que la eximición que autoriza dicha norma procede, en general, cuando media “razón fundada para litigar”, expresión ésta que...

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