Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 061295/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte N° 61295/2019 “ M, D V y otro c/ R, G F y otro s/

daños y perjuicios” JUZG N° 27

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “M, D V y otro c/R G F y otro s/

daños y perjuicios” respecto de la sentencia dictada con fecha 30 de Diciembre de 2021.

El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra Jueza de Cámara Dra. G.M.S., el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L. CAIA y la Sra Jueza de Cámara Dra.

B.A.V.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 30 de Diciembre de 2021 rechazó la demanda entablada por L D V, con costas, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por D

    VM, con costas. En consecuencia, condenó a L E M R y a GFR a abonar a ésta última la suma de pesos sesenta y ocho mil ($68.000),

    con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando sexto y disponiendo que “Federación Patronal Seguros S.A.”, entidad citada en garantía, queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Contra el decisorio apela y expresa agravios la parte actora a fs. 207/213. Corrido el pertinente traslado de ley, no fue respondido por la contraria.

    A fs. 209 la citada en Garantía, Federación Patronal Seguros S.A., desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva a fs. 182.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia III. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido el dia 3 de Octubre de 2018, siendo las 17:30 hs.

    aproximadamente, cuando el vehículo B., dominio VTA-910, de propiedad de D V M, se encontraba estacionado en Salvador 550,

    entre Alte. C. y G.. V., de la localidad de W., Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, que -en tales circunstancias- resultó embestido en el sector trasero izquierdo por el automóvil F.R., patente JOZ-246, al mando de G.F.R., quien circulaba por la misma arteria y perdió el control de su rodado, sufriendo daños y perjuicios por los cuales accionan.

  3. Agravios Funda su queja la actora en el rechazo del rubro desvalorización monetaria cita jurisprudencia en ese sentido y solicita en esta instancia se haga lugar al mismo.

    En cuanto a la privación de uso manifiesta que se trata de un rubro que no requiere prueba y que la mera indisponibilidad durante el tiempo de los arreglos origina el perjuicio indemnizable.

    A su vez, respecto de la pérdida de chance que fuera desestimada en la sentencia recurrida manifiesta que no cabe duda que el rodado afectado, por su gran porte, destino y funcionalidad, no Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    representaba para los reclamantes un mero vehículo de uso familiar y/o recreativo, sino que, va de suyo, a todas luces, que el mismo se encontraba afectado a una actividad comercial - sustento de vida de los actores – por lo que no puede desconocerse un desmedro en los ingresos de los mismos en razón de la frustración en la actividad desempeñada a raíz y como consecuencia directa de los daños ocasionados al rodado y de la necesidad imperiosa de su reparación para su utilización.

    Finalmente, se agravia de la tasa de interés fijada en el decisorio los que deben calcularse desde la fecha del evento (3 de octubre de 2018) hasta el 24 de junio de 2021 a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa”; no haciendo lugar a lo peticionado por su parte respecto a la aplicación de Tasa Activa Banco Nación desde la fecha de acaecimiento del hecho dañoso hasta el momento del íntegro pago de condena.

  4. No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por la quejosa.

    Por lo demás, adelanto que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

    CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

    Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”

    (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil)

    VI Rubros Indemnizatorios

    1. Desvalorización del rodado Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En principio, la sola existencia de daños en un vehículo no justifica por sí la viabilidad de esta indemnización.

    El referido daño debe acreditarse y no ser meramente conjetural o hipotético, entendiendo que el medio idóneo para establecer el porcentaje en que se deprecia el automotor, es la opinión científica y técnica del experto, quien determina la eventual subsistencia de secuelas y su incidencia en el precio de venta en el mercado automotriz Ha sostenido reiteradamente este Tribunal, que para que proceda la indemnización por este concepto, es preciso que el perito haya examinado el rodado y comparado el estado en que quedó con el que tenía antes del choque, constatándose si presenta secuelas de daños estructurales y, por ende, no subsanables a través de una buena reparación (Conf. C.N.Civ., esta sala, Expte Nº 79.921/99 “.,

    J.A.c.P., E.A. y otros s/ daños y perjuicios”; Í., id., 17/11/2009, Expte Nº 13.042/00, “V.,

    H.G. c/ Empresa de Transportes Los Andes SAC y otros s/

    daños y perjuicios”; ídem id, 12/4/2013, Expte Nº 89218/2007 “S.B.E. c/ A.W.G. y otros s/daños y perjuicios”; ídem id, 11/9/2014, Expte. N° 72835/2010 “G.O.F. y otro c/ B.A.E. y otros s/ daños y perjuicios”; ídem id, 18/8/2020, Expte N° 41.538/2018, “A.N.R. c/ Transporte Ideal San Justo SA y otros s/ Daños y Perjuicios”; Id id, 14/6/2021, Expte N°39809/2018, “T.E.N. c/ Transportes Santa Fe SACI y otros s/ daños y Perjuicios”; entre muchos otros)

    La desvalorización se asienta en la idea de la existencia de un demérito ponderable al momento de tentar su venta y como este aspecto no puede evaluarse en base a presunciones, es necesario que emerja de prueba adecuada y acabada la existencia de ese daño futuro.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    A su vez, son circunstancias a ponderar para la fijación de la desvalorización del rodado, su tamaño, modelo, antigüedad, y que se siga fabricando o no en el país, amén de que su precio real, que varía conforme con la ley de la oferta y la demanda, depende en gran medida de su estado general de conservación y del kilometraje recorrido.

    Es principio general que la prueba del daño incumbe al damnificado que pretende hacer valer la responsabilidad del deudor y por tanto...

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