Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 31 de Julio de 2020, expediente FCB 011130009/2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “MCL EMPRENDIMIENTOS E NEGOCIOS LTDA. c/ BELTRAN , MARÍA

NOE Y OTROS Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de C., a 31 días del mes de julio del año dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MCL

EMPRENDIMIENTOS E NEGOCIOS LTDA. c/ BELTRAN, MARÍA NOE Y

OTROS Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS” (Expte. N°: FCB

11130009/2009) venidos a conocimiento de este Tribunal a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Resolución dictada con fecha 22 de agosto de 2019 en virtud de la cual, al emitir pronunciamiento respecto de la queja por denegatoria de recurso extraordinario deducida ante ella por los representantes legales de los codemandados en autos S..

M.N.B., M.L.B., M.E.B., M.C.B.,

S.A.B. y S.B. y haciendo suyos los términos y conclusiones vertidos en el dictamen emitido por la señora Procuradora Fiscal subrogante, resolvió: “... se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. ...”.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. – L.N. – ABEL

G. SANCHEZ TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Resolución dictada con fecha 22 de agosto de 2019 en virtud de la cual, al emitir pronunciamiento respecto de la queja por denegatoria de recurso extraordinario deducida ante ella por los representantes legales de los codemandados en autos S..

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 04/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    M.N.B., M.L.B., M.E.B., M.C.B.,

    S.A.B. y S.B. y haciendo suyos los términos y conclusiones vertidos en el dictamen emitido por la señora Procuradora Fiscal subrogante, resolvió: “... se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. ...”.

  2. Previo a todo, corresponde señalar que las demandadas recurrentes a través de los recursos incoados a fs. 639/658vta. y 663/679vta., invocan como causales a los fines de la procedencia de la instancia extraordinaria la existencia de cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 3) de la Ley N° 48, arbitrariedad y gravedad institucional.

    La Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones de C. en su anterior integración, por resolución dictada con fecha 7 de febrero de 2014, concedió el recurso extraordinario al entender que había cuestión federal suficiente en los términos del art. 14, inc. 3 de la Ley N° 48, denegándolo por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

    En contra de dicho pronunciamiento los demandados, M.N.B.,

    M.L.B., M.E.B., M.C.B., S.A.B. y S.B. -todos ellos ex accionistas de la empresa C.C. S.A.-, a través de sus respectivos representantes legales -Dres. R.D.P. y C.G.V.- deducen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación recurso de queja por denegación parcial de recurso extraordinario, encontrándose sus fundamentos agregados a fs. 819/823vta. de autos.

    Puntualizan que la sentencia recurrida resulta arbitraria en tanto contiene graves defectos en la valoración de los hechos invocados y la prueba arrimada por las partes, así como en la interpretación y fijación de la normativa aplicable al caso.

    Señalan así que luce arbitrario el fallo porque los condena al pago de una comisión,

    derivada de un presunto contrato de corretaje celebrado verbalmente entre dos Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 04/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “MCL EMPRENDIMIENTOS E NEGOCIOS LTDA. c/ BELTRAN , MARÍA

    NOE Y OTROS Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    accionistas de la firma C.C. S.A. y la empresa MCL emprendimientos e N..

    En torno a este punto, cuestionan, por un lado, que se haya tenido por acreditado el contrato a raíz de la declaración efectuada por el Sr. M.B. -Director Ejecutivo- de la codemandada JBS y, por consiguiente, que se los responsabilice en virtud de un contrato del que no formaron parte. Al respecto, manifiestan que en el hipotético supuesto en que se considerara que hubo un corretaje, el mismo nunca podría extenderse a los demandados quienes de ninguna manera otorgaron una declaración de voluntad en tal sentido, a la vez que no obran constancias que demuestren que los S..

    A.R.B. y S.A.B. poseían representatividad para encomendar tareas de corretaje.

    En otro orden, consideran que aún en el supuesto en que la existencia del contrato se hubiese demostrado, extremo que niegan, resulta arbitraria la decisión de la Cámara Federal en tanto reconoce el derecho de percepción de comisión a un corredor que no cumplió con los requisitos de orden público impuestos por los artículos 32 y 33

    de la Ley N° 25.028, a los fines del ejercicio del corretaje. Invocan que el fundamento otorgado por el Tribunal resulta aparente, dado que no surge de la causa que se haya tratado de un acto aislado de corretaje por parte de la actora, que permita excluir la aplicación de la normativa aplicable a la cuestión. Por las causales invocadas, solicitan se haga lugar a la queja y a los recursos extraordinarios deducidos y, en consecuencia,

    se revoque el decisorio dictado por esta Alzada.

    Dentro de los argumentos desarrollados a los fines de la habilitación de la vía extraordinaria, la CSJN analizó en primer término la causal de arbitrariedad puesto que, de acreditarse dicho extremo, no habría sentencia propiamente dicha conforme su jurisprudencia reiterada. En tal cometido, hace suyos los fundamentos vertidos en el dictamen por la Procuradora Fiscal Subrogante, a través del cual pone en evidencia la existencia de una valoración parcial y por ende arbitraria de las pruebas rendidas, en tanto por un lado, se tuvo por acreditado el corretaje a raíz de las declaraciones de los Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 04/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    S.. W.M.B. (director ejecutivo y accionista controlante de JBS S.A.)

    y C.O.(. de Swift Armour S.A. Argentina), siendo que de las mismas,

    se desprende que éstos no conocían a la actora; y por otro, porque no se ponderó que las actas de directorio de Swift Armour S.A. dan cuenta que las negociaciones precontractuales se realizaron directamente entre las empresas compradora y vendedora,

    y concluye: “En este contexto, opino que el pronunciamiento en examen se limita a realizar un análisis parcial y aislado de diversos elementos de juicio, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente, con menoscabo de la verdad material y los derechos de la demanda. En el marco de la solución propuesta, deviene inconducente el tratamiento de los restantes agravios presentados a esta instancia”.

    Por los argumentos dados, resuelve hacer lugar a la queja, declarar procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado,

    con costas a la perdidosa, a cuyo fin remite las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en los considerandos pertinentes.

    Arribada la causa ante esta Alzada, pasa a estudio de esta Sala “B” a los fines del dictado de la resolución, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. Así las cosas, corresponde en esta instancia avocarse al tratamiento de los recursos de apelación deducidos a fs. 542 y 549 por los demandados y la co-

    demandada respectivamente, ambos en contra de la Resolución N° 404 de fecha 21 de junio de 2011 (fs. 536/541vta.), dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 de C., a la luz de los lineamientos formulados por el Máximo Tribunal. El mentado decisorio dispuso:

    Hacer lugar a la demanda entablada por MCL Emprendimientos E N. Ltda. y,

    en consecuencia, ordenar a M.N.B., S.B., M.L.B.,

    S.A.B., M.E.B., M.C.B., a abonar a la actora el 2% de la suma de Dólares Estadounidenses Veinte Millones Doscientos Cincuenta Mil (u$s 20.250.000) a la parte actora. Asimismo, ordenar a JBS Argentina S.A., el pago del 2% del mismo monto - Dólares Estadounidenses Veinte Millones Doscientos Cincuenta Mil (s$s 20.250.000)- a la parte actora. Todo en concepto de pago Fecha de firma: 31/07/2020

    Alta en sistema: 04/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    8724919#260728273#20200803080557387

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “MCL EMPRENDIMIENTOS E NEGOCIOS LTDA. c/ BELTRAN , MARÍA

    NOE Y OTROS Y OTRO s/CIVIL y...

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