MCA AGROPECUARIA S.A. c/ HALLPA COMERCIAL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 15 Junio 2017 |
Número de registro | 181004695 |
Número de expediente | FCB 051130004/2009/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “MCA AGROPECUARIA S.A. c/ HALLPA COMERCIAL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MCA AGROPECUARIA S.A. c/ HALLPA COMERCIAL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.: 51130004/2009), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de Síntesis Química S.A.I.C (fs. 583/590 vta.) y Hallpa Comercial (fs. 591/596 vta.) –
demandados-, en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2014, por el señor Juez Federal de Río Cuarto.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES-
GRACIELA S. MONTESI.
El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:
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Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de Síntesis Química S.A.I.C (fs. 583/590 vta.) y Hallpa Comercial (fs. 591/596 vta.) –demandados-, en contra de la resolución dictada con fecha 17 de noviembre de 2014, por el señor Juez Federal de Río Cuarto que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por MCA AGROPECUARIA S.A., ratificada por los citados como terceros interesados M.C.A. y GUICAR S.A. en contra de HALLPA COMERCIAL S.A. y SINTESIS QUIMICA S.A.I.C. por la suma de $2.032.226.- con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. -$1.347.573,14 más el 2% mensual -$2.426.644,85 desde la fecha de interposición de la demanda (03/11/2009) hasta la de este pronunciamiento, lo que totaliza la suma de Pesos Cinco Millones ochocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con noventa y nueve centavos ($5.806.443,99.-), con costas. Asimismo desestimó la defensa de falta de legitimación sustancial activa planteada por Hallpa Comercial S.A. por las razones dadas en el Considerando V, -punto a)- del decisorio. Ordenó poner en conocimiento del Juzgado de Primera Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8358779#181004695#20170615094942912 Instancia y 6ta. Nominación, S.N.. 12 de esta ciudad de Río Cuarto donde tramitan los autos caratulados “MCA AGROPECUARIA S.A. – CONCURSO Preventivo – Expte. N.. 35-M-2009” lo resuelto en este decisorio.
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Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones traídas a consideración del Tribunal, resulta de utilidad efectuar una exhaustiva reseña de los hechos y circunstancias que rodean la causa a partir del escrito inicial de demanda (fs.
19/24) y constancias de autos. Así, los Dres. S. delC.N. y J.V.B., en su carácter de letrados apoderados de la firma MCA AGROPECUARIA S.A., personería que se encuentra debidamente acreditada a tenor del poder que en copia juramentada obra a fs. 2/3 de estos obrados, deducen formal demanda de daños y perjuicios en contra de las firmas SINTESIS QUIMICA S.A.I.C. y HALLPA COMERCIAL S.A. por el cobro de la suma de Pesos Un Millón Ochocientos ochenta y cinco mil con un centavo ($1.885.001.), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.
Persiguen que los demandados, sean condenados solidariamente al pago reclamado en concepto de los rubros reclamados: daño emergente y lucro cesante producido como consecuencia de haber vendido a su representada un producto químico adulterado que, como consecuencia de ello, produjo daños ciertos, reales y actuales en la siembra de la soja cosecha 2008/2009, de predios que su mandante cultiva y explota comercialmente y conjuntamente con la firma Guicar S.A. y el Sr. M.C.A., conforme el Convenio de Explotación Conjunta celebrado con fecha 22 de agosto de 2008 (fs. 17/18). Discriminan la suma reclamada de la siguiente forma:
Daño Emergente: $1.235.198 y Lucro Cesante: $649.803, todo ello en base a las consideraciones de hecho y de derecho que exponen. Relatan que su mandante por sí en forma directa y asociada a terceros (Guicar S.A. y M.C.A., explotó
comercialmente en el ciclo agrícola 2008/2009, fracciones de campo ubicadas en la zona rural de D.C., Provincia de Córdoba y en la zona G. de Dios, Provincia de San Luis. A., que en la explotación de esos campos y como resultado de la fumigación de la siembra de soja con un producto químico (G. marca “Vendaval”) adquirido a las firmas demandadas –relacionadas éstas Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8358779#181004695#20170615094942912 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “MCA AGROPECUARIA S.A. c/ HALLPA COMERCIAL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
por la cadena de comercialización- se produjeron daños en la siembra y graves perjuicios económicos y patrimoniales para su representada. Ello motivó poner de inmediato conocimiento por Carta Documento de fecha 13/02/2009 al fabricante del producto –Síntesis Química S.A.I.C.- de los hechos y daños producidos, dando inicio a diligencias de prueba anticipada mediante la realización del acta notarial conjunta del 26/02/2009 entre los representantes de MCA AGROPECUARIA S.A., HALLPA COMERCIAL S.A. y SINTESIS QUIMICA S.A.I.C. y la ulterior promoción de diligencias judiciales de prueba anticipada (18/03/2009), a tenor de que el estado de cultivo requería de la urgente realización de una pericia técnica sobre los predios y fracciones explotadas. Al respecto, se deja constancia que la Prueba Anticipada tramitó
por cuerda separada y fue registrada bajo el Nro. FCB 51130004/2009/1, que tengo por ante mí.
A continuación, identifican los predios sembrados afectados y los hechos que dieron motivo a dicha prueba anticipada, a saber: Establecimiento “D.G.” en Zona Rural de Del Campillo; Pedanía Necochea, Departamento General Roca con una superficie de 393 has. dañadas; Establecimiento “B.” en Zona Rural de Del Campillo; Pedanía Necochea, Departamento General Roca con una superficie de 178 has.; Establecimiento “El Trece” en Zona Rural de Paraje De la Serna, Departamento General Roca con una superficie de 373 has.; Establecimiento “La Celia” en Zona Rural de la Localidad de Sarmiento, Departamento General Roca, con una superficie de 260 Has. y Establecimiento “El Desbarrancado”, ubicado en Zona Gloria de Dios, Departamento Pedernera, Provincia de San Luis, con una superficie de 300 has.
Argumentaron que la siembra directa fue realizada entre los meses de octubre y noviembre de 2008 y que con fecha 17/12/2008 se adquirió a la firma HALLPA COMERCIAL S.A. la cantidad de 6000 litros de glifosato denominado comercialmente VENDAVAL los que fueron recepcionados el 18/12/2008 en la ciudad de Río Cuarto. Que dicha partida se encuentra identificada bajo el número de lote 0812006, conforme remito N.. 0001-00092349/01 (fs. 7), enviado por la firma Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8358779#181004695#20170615094942912 SINTESIS QUIMICA S.A.I.C. a HALLPA COMERCIAL S.A. finalmente ésta última la proveedora directa. Todo lo cual consta en el Acta Notarial y el marbete o etiqueta identificatoria del producto referido.
Refieren que a principios de febrero de 2009, se comenzaron a evidenciar deterioros en las plantas que habían sido fumigadas con dicho producto, por lo que con fecha 13/02/09 se remitió Carta Documento 98742859 9 AR al fabricante SINTESIS QUIMICA S.A.I.C., informando y reclamando las circunstancias antes referenciadas, convocándolos a efectuar una constatación, toma de muestras y fotografías en los predios mencionados con la finalidad de ulteriores pruebas técnicas y químicas vinculadas a dicho producto. Tal convocatoria fue aceptada por SINTESIS QUIMICA S.A.I.C. y producto de un avenimiento en la fecha de constatación, el día 26 de febrero de 2009, por ante el Escribano Público, señor M.E.H., Titular del Reg. Notarial No. 365 de la Localidad de J., Pedanía Italó, de esta Provincia, y conjuntamente con el Ingeniero Agrónomo J.O.V. y los Sres. L.M.P. en representación de HALLPA COMERCIAL S.A. y los Ingenieros A.F.S. y S.J.B. en representación de SINTESIS QUIMICA S.A. se procedió a labrar la Escritura Nro. 9 que obra a fs. 12/17 del Incidente (Prueba Anticipada), antes referido.
Expresaron -tal como consta en el acta notarial- que los representantes legales de las partes efectuaron el recorrido general de todos los predios rurales arrendados a excepción del campo “Los Desbarrancados” (Pcia de San Luis), por no pertenecer a sus jurisdicciones.
Relataron que obtuvieron muestras fotográficas de las plantas y se dispuso el lacrado de un bidón de glifosato de la serie mencionada, actuando como depositario el propio Notario oportunidad en que el Sr. L.P. (HALLPA) expresó
que la mercadería fue despachada directamente del Laboratorio al productor, sin tener contacto con la misma, desconociendo su manipuleo. Continúan con lo consignado en las medidas de prueba anticipada, manifestando que mediante dicho instrumento público se constataron cada uno de los establecimientos de campo referenciados, tomándose las muestras fotográficas y detallándose en cada caso, las ubicaciones de los Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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