Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente CFP 008357/2015/32/CA020

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8357/2015/32/CA20 CCCF – Sala I CFP 8357/15/32/CA20 “A, MC s/

arresto domiciliario”

Juzgado 7 – Secretaría 13 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 37/41 contra el auto de fs. 34/6 que decidió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de MCA.

Cabe señalar que la nombrada ha sido procesada con prisión preventiva como autora penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737, cuestión que ha sido homologada por este Tribunal (CFP 8357/15/40/CA19 de fecha 25 de octubre de 2016).

  1. Al fundar la resolución puesta en crisis, el juez de primera instancia explicó que aunque la situación de la encausada halla encuadre en las previsiones de la ley 26.472, no podía perderse de vista que la modalidad de arresto allí dispuesta lo es en procura de salvaguardar el interés superior del niño. En el caso, es precisamente la situación que los menores vivieran antes y después de la detención de su madre -conforme el informe glosado a fs. 25/7- , lo cual inclinó

    al juez a denegarla.

    Para ello, también tuvo en cuenta el testimonio brindado por la tía materna y la abuela de las niñas en cuanto pusieron de manifiesto que la encausada era violenta, hacía uso de sustancias estupefacientes y se relacionaba con personas que estarían involucradas en hechos delictivos.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Alta en sistema: 11/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28803389#166438548#20161108132507100

  2. La parte recurrente discrepó con la decisión de primera instancia sosteniendo que la situación de su asistida se hallaba alcanzada por lo dispuesto en el art. 32, inc. “f”, de la ley 24.660 -modificada por ley 26.472-, puesto que la imputada era madre de dos niñas menores de cinco años de edad y de un niño con un retraso madurativo leve y que, frente a este supuesto, debía aplicarse la legislación vigente haciendo lugar a su solicitud.

    Por otro lado, el Dr. G.O.G., titular a cargo de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, solicitó que se haga lugar a la petición de arresto domiciliario, ya que en el caso concreto se daban las...

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