Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 003533/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “MBR 1150 S.A. c/ BELARY S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N°

3533/2014).

J.. 23 S.. 46 13-15-14 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “MBR 1150 S.A. c/ BELARY S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., M.F.B. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 456/461?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En el fallo de fs. 456/461 se Fecha de firma: 10/05/2016 resolvió: (i) hacer parcialmente lugar a la demanda y, en Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 3533/2014 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #23129604#152579379#20160510144506141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional consecuencia, condenar a Belary S.A a pagar a MBR 1150 S.A. la suma que resultara de aplicar las pautas previstas en el considerando 4to. de la resolución; (ii)

    imponer las costas a la demandada en su condición de vencida.

    Para así decidir, la señora Juez de grado comenzó por destacar que el “thema decidendum” consistía en establecer la viabilidad de la pretensión de cobro de la suma de $ 82.785,28 e intereses que la accionante dijo haber tenido que abonar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud del incumplimiento que enrostró a la demandada.

    Resaltó que los hechos admitidos por las partes o que surgían de los elementos de prueba de la causa eran que: (i) el pago de $ 82.785,28; y, (ii) la celebración de un contrato el 01.04.2011, con la finalidad de que la demandada proveyera el hormigón armado en el inmueble de M.B. 1150 de esta ciudad.

    Analizó luego la prueba producida, comenzando por contenido del acuerdo del que surgía –

    entre otras cuestiones que destacó- que: (i) el comitente “MBR 1150 S.A” encomendó a la demandada Belary S.A. la mano de obra de hormigón y otros; y que la dirección de Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 3533/2014 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23129604#152579379#20160510144506141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional obra sería ejercida por el Arq. S.A. (cl.

    Primera), y, (ii) el contratista B.S.A. actuaría como “constructor y ejecutor estructural” asumiendo las obligaciones que le imponía el pliego de condiciones, el Código de Construcción de la municipalidad con jurisdicción en la obra y “el Código Civil y leyes” (cl.

    Segunda).

    Señaló que, de su parte, el Pliego de Condiciones Generales reguló, entre otras cosas que señaló, que: (i) estaba a cargo del contratista de hormigón el cumplimiento de la ley 19687/72 de higiene y seguridad y sus decretos reglamentarios, e impuso a su cargo las multas que la autoridad de aplicación pudiera imponer por su violación (punto 07.02); (ii) el contratista debía afrontar los costos y gastos que se originaren con motivo del cumplimiento de las disposiciones que figuran en la sección 09, siendo responsable de cumplir la disposición municipal de no depositar materiales en la vía pública y del pago de las multas derivadas de ello (vid. punto 09.01. B); (iii)

    la instalación del cerco de obra no está incluida dentro de las tareas a cargo del contratista de hormigón, el mismo será provisto por el comitente

    ; Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 3533/2014 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #23129604#152579379#20160510144506141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional siendo a su cargo todos los daños que se originaren por falta, roturas o mal estado del cerco (punto 09.05.A. y 09.05.B); (iv) cuando se ubicara el cerco fuera de la línea municipal, ocupando parte de la acera, el contratista debía garantizar la transitabilidad de la misma con la construcción de pasarelas de ser necesario (punto 09.5.C), corriendo a su cargo la tramitación y costo de los permisos especiales para ocupar mayor superficie de la vereda (punto 09.05.D); (v) las obligaciones del contratista de hormigón se extenderían desde el momento en que suscribió el contrato hasta la recepción definitiva de toda la obra (punto 12.04).

    Luego, la magistrado hizo referencia a ciertos aspectos de las declaraciones testimoniales de los Arq. S.A. y P.A. y, seguidamente, hizo referencia al expediente iniciado el 12 de enero de 2011 con la “Constancia de aviso de demolición” y la “Constancia de aviso de excavación” del que surgía que:

    (i) en la Memoria descriptiva de las tareas de demolición suscripta por S.A. se enunció que se colocarían pantallas de protección sobre la vía pública y en caso de ser necesario se desplazaría la circulación del público, colocándose las protecciones pertinentes y la cinta de Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 3533/2014 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23129604#152579379#20160510144506141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional peligro (fs. 63); (ii) las únicas observaciones realizadas por el municipio en fs. 61, fueron cumplidas según nota allí inserta; (iii) la actora comunicó el 16.05.2011 que la arquitecta B. se haría cargo de la construcción y ejecución estructural (fs. 92); y, (iv) el “informe de verificación especial nro.1” fechado el 2.02.2012, en el que se dejó expresamente constancia del cumplimiento de la ley 962 art. 5.1.1.2 respecto del vallado reglamentario.

    También hizo hincapié en que el expediente administrativo correspondiente a las actas nro. 02-

    0028567 de fecha 13.2.2012 y nro. 03-00158902 del 23.02.2012 (vid. fs. 371/404) arrojaba que la primera de ellas (fs. 380) no efectuó requerimiento sobre el vallado y solamente indicó ”cabe destacar que se visualiza una ocupación de vía pública de 20 metros cuadrados con una valla provisoria”. La segunda de ellas constató que no fue exhibida la “declaración jurada ni pagos del gravamen “ocupación de la vía pública con vallas provisorias por lo tanto y de corresponder se realizara el correspondiente acta de oficio en dicho gravamen”.

    Conforme surge de fs. 291 vta. el 1.03.2013 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires remitió a la actora un Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 3533/2014 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 5 #23129604#152579379#20160510144506141 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional “Ultimo Aviso” por la falta de pago de la “Contribución por uso y ocupación de la vía pública con vallas” (art.

    36 de la Ley tarifaria 2013 y sus ccs. de años anteriores) por haber constatado deuda en el permiso n°

    11412-27 correspondiente a la cuota nro. 1 del año 2011 de vencimiento 21.02.2011 por $ 54.464, siendo que la constancia de deuda fue emitida por $ 81.696 por cargársele intereses (vid. fs. 390 vta.).

    Explicó que la actora intentó repetir de la...

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