Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 1996, expediente L 58466

PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.466, "Mbaruque, B.A. contra Alimentos Granix (Asocia- ción Civil). Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro decretó la caducidad de la instancia imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente dispuso la caducidad de la instancia -previa intimación a las partes para que manifiesten su interés en la prosecución de la causa peticionando lo que corresponda de acuerdo a su estado- considerando que la conducta de las partes posterior a dicho requerimiento obstaculiza la normal tramitación del juicio, habiendo transcurrido en exceso el plazo fijado por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción del art. 12 del dec. ley 7718/71 norma que, fue transgredida por el tribunal de grado atento que no es posible aplicar el instituto de la caducidad de instancia al proceso laboral en razón de que en el mismo rige el impulso de oficio.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia (art. 279, C.P.C.C.).

    1. Cabe señalar en primer lugar que corresponde considerar definitiva a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial la sentencia que declara la caducidad de la instancia cuando -como en el caso- ésta proyecta sus efectos...

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